REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Siete (07) de Mayo de Dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: NARCISO MANUEL SANTANA, PEDRO RAMON SANTANA, FRANCISCO SANTANA, NORBERTO SANTANA, MANUEL SANTANA, PABLO SANTANA, CARMEN SANTANA, ISBELIS SANTANA Y GLORIA SANTANA.
PARTE EMPLAZADA: ERASMO SANTANA
MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Problema de Posesión de Tierra).
EXPEDIENTE: N°.- 22-JP.


En fecha 30-04-2009, los ciudadanos NARCISO MANUEL SANTANA, PEDRO RAMON SANTANA, FRANCISCO SANTANA, NORBERTO SANTANA, MANUEL SANTANA, PABLO SANTANA, CARMEN SANTANA, ISBELIS SANTANA Y GLORIA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Números: V-805.184; V-6.443.680, V-12.482.344, V-6.453.741, V-6.443.631, V-6.453.740, V-6.443.092, V-13.520.139 y V-6.448.089, respectivamente, solicitaron a través de escrito dirigido al Tribunal, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de Posesión de Tierra, de conformidad al artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en cuanto a los medios alternativos de solución de conflictos. Tal como riela al folio Uno (01).
En fecha 30-04-2009, se le da entrada a la solicitud y se acuerda emplazar al ciudadano ERASMO SANTANA, domiciliado en el sector Cumbote del Municipio Tovar del Estado Aragua, como parte del conflicto y al ciudadano Enrique Misle, Prefecto del Municipio Tovar en condición de mediador. Tal como riela al folio Catorce (14).
En fecha 05/05/2009, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna Boleta de Emplazamiento del ciudadano ERASMO SANTANA, quien se negó a firmar y recibir la respectiva Boleta. Tal como riela al folio Diecisiete (17).
En fecha 07-05-2009, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, compareció la ciudadana GLORIA SANTANA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.448.089, en su carácter de solicitante de la Justicia Pacifica, quien manifestó que los demás solicitantes no comparecieron a la audiencia fijada, por cuanto tuvieron conocimiento que el emplazado se negó a firmar y recibir la boleta, por lo cual desistieron del procedimiento. Tal como riela al folio Veintitrés (23).
II
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, VISTO QUE LAS PARTES DECIDIERON DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, POR LO CUAL NO SE LOGRA EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA PACIFICA, ORDENA SE CIERRE EL PRESENTE EXPEDIENTE; ARCHIVESE EL MISMO. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

EXPEDIENTE N°.22-JP