REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 07 de mayo de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2265
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos: el primero en fecha 27 de marzo de 2009 por la Ciudadana ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada en la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y el segundo interpuesto en fecha 03 de abril de 2009 por el ciudadano ROLAND PETIT PIFANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE PANIAGUA BARRAS quien funge como parte Querellante ó Víctima en la presente causa; ambos en contra de la Sentencia dictada mediante Auto en fecha 23 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de Fraude Cometido Haciendo Suscribir con Engaño un Documento que le Imponga Alguna Obligación previsto y sancionado en el artículo “465 ordinal 2° en relación con el 464 ambos del Código Penal”.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrentes Ciudadana ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada en la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el Ciudadano ROLAND PETIT PIFANO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE PANIAGUA BARRAS, quien funge como parte Querellante ó Víctima en la presente causa, posean la legitimidad para impugnar la Sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 23 de marzo de 2009. Asimismo que los presentes Recursos de Apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente (folio 76 pieza N° 4) toda vez que fueron presentados el primero en fecha 27 de marzo de 2009 y el segundo en fecha 03 de abril de 2009, respectivamente; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 27 de marzo de 2009 por la Ciudadana ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada en la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo interpuesto en fecha 03 de abril de 2009, por el Ciudadano ROLAND PETIT PIFANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE PANIAGUA BARRAS, quien funge como parte Querellante ó Víctima en la presente causa; ambos en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de Fraude Cometido Haciendo Suscribir con Engaño un Documento que le Imponga Alguna Obligación previsto y sancionado en el artículo “465 ordinal 2° en relación con el 464 ambos del Código Penal”; en consecuencia se fija el día 18 de mayo de 2009 a las ONCE (11:00) HORAS de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 27 de marzo de 2009 por la Ciudadana ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada en la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo interpuesto en fecha 03 de abril de 2009 por el Ciudadano ROLAND PETIT PIFANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE PANIAGUA BARRAS quien funge como parte Querellante ó Víctima en la presente causa; ambos en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de Fraude Cometido Haciendo Suscribir con Engaño un Documento que le Imponga Alguna Obligación previsto y sancionado en el “artículo 465 ordinal 2° en relación con el 464 ambos del Código Penal”; en consecuencia se fija el día 18 de mayo de 2009 a las ONCE (11:00) HORAS de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2265