REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: N° 2277
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
A los folios uno 01 al 04 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el N° 20C-7906-06, seguida en contra del ciudadano CLAUDIO ERNESTO CRUZ BRITO, ofreció como medios de pruebas para sustentar su inhibición las siguientes:
1- cursa de los folios (08 al 20) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada del Acto de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Enero de 2009, llevada a cabo por ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JAVIER TORO IBARRA.
2- Cursa de los folios (21 al 27), copia certificada del Auto de Apertura a Juicio.
Ahora bien, observa esta Sala que las anteriores pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de resolver la presente Inhibición, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP N° 2277
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*