REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 11 de mayo de 2009
199° y 150°




CAUSA N° 2009-2729
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Defensor Público Nonagésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogado YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del acusado GUILLERMO GULER LAGARDERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo de 2009, en la cual se le condenó cumplir la pena de Dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, como COAUTOR y EXTORSIÓN, como autor, en Concurso Real, previsto y sancionado en los artículos 458 y 459 encabezamiento, respectivamente, ambos del Código Penal vigente del año 2005, en concordancia con los artículos 37, 83 y 88 eiusdem. Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido por la Defensa del acusado GUILLERMO GULER LAGARDERA, quien tiene cualidad para ello, dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 164 y 165 de esta pieza del expediente; estructurado con fundamento jurídico en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denunciando la violación del ordinal 3° del artículo 364 eiusdem; y, con fundamento en el artículo 452 numeral 4° Ibídem, referente a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, que no se encuentran incursos en causales de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto y a los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día jueves 21 del mes y año que discurre, a las once (11:00) de la mañana en la sede de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta al escrito de contestación presentado por la ciudadana Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YURI PLATT SALCEDO, igualmente se ADMITE, por cuanto cumple con las previsiones del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede apreciar del cómputo que cursa a los folios 164 y 165 de esta pieza. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Defensor Público Nonagésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogado YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del acusado GUILLERMO GULER LAGARDERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo de 2009, en la cual se le condenó cumplir la pena de Dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, como COAUTOR y EXTORSIÓN, como autor, en Concurso Real, previsto y sancionado en los artículos 458 y 459 encabezamiento, respectivamente, ambos del Código Penal vigente del año 2005, en concordancia con los artículos 37, 83 y 88 eiusdem.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YURI PLATT SALCEDO, por cuanto cumple con las previsiones del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día jueves 21 del mes y año que discurre, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)



EL SECRETARIO


Abg. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2729-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch