REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 20 de Mayo de 2.009
199º y 150º
DIRIMENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2743
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA F., suscribió acta en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 2743, con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
La Jueza inhibida DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA F., promovió:
Copia Simple de Poder Especial de Representación Judicial conferido por la inhibida a los abogados: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y MAURIZIO CIRROTOLA RUSSO en la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta en fecha 1º de Abril de 2.003, inserto bajo el Nº 58, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones de esa Oficina.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el medio probatorio promovido por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE el medio probatorio promovido por la DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA F., por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en el fondo. Todo con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DIRIMENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
Exp. Nº 2743