REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 25 de mayo de 2009
199° y 150º


CAUSA Nº 3116-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 1-4-2009 por el Abg. IVAN ANTONIO YEPEZ, en su carácter de Defensor de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO, contra la decisión dictada el 25-3-2009 por la Juez 39ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado imputado, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION


De los folios 1 al 8 del presente cuaderno de incidencia corre inserto recurso de apelación interpuesto por el Abg. IVAN ANTONIO YEPEZ, en su carácter de Defensor de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO, del cual se puede leer:

“… Como se señaló en el punto previo del presente escrito, los hechos denunciados ocurrieron el día sábado o el domingo, sin embargo los ciudadanos PEÑA FUENTES JOSELWING SONNY y PALACIOS SOTO EDINSON ENRIQUE, fueron aprehendidos el día lunes 23 de marzo de 2009, vale decir, después de los presuntos hechos denunciados por las víctimas, y presentados ante el tribunal a quo el día 25 de marzo de 2009, por lo cual esta defensa solicitó la nulidad absoluta de la aprehensión por violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la ciudadana Juez consideró que no existía violación alguna de Derechos ni Garantías Constitucionales, sin embargo, considera esta defensa que nunca estuvimos en presencia de una detención que reúna las circunstancias bajo las cuales pudiera ser detenida una persona, como son la Flagrancia o la Orden Judicial, en consecuencia, solicito la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio Público como garante del debido proceso, no presentó suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de ROBO GENERICO en contra de mis defendidos, por cuanto no comprobó la amenaza a la vida, el ataque a la libertad y el uso de arma de fuego, elementos estos (sic) indispensables para poder tipificar tal delito, en este particular me pregunto ¿Dónde se incautó la supuesta arma de fuego, con que mis defendidos ejecutaron supuestamente el hecho que se les imputa? Aunado a la falta de reconocimiento expreso como los autores del delito a los ciudadanos hoy imputados, y sobre todo la contradicción que existe en las entrevistas practicadas a las supuestas víctimas, donde se evidencia (sic) versiones distintas de los hechos. Que bien se puede apreciar de los particulares denunciados en el punto previo del presente escrito…”


II

DE LA DECISION RECURRIDA


Expresa el auto apelado:

“… En cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos PEREZ AMARANTO LUIS RAFAEL, PEÑA FUENTES JOSELWING SONNY y PALACIOS SOTO EDINSON ENRIQUE, este Tribunal considera procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los articulos (sic) 250, numerales 1, 2, 3, articulo (sic) 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y articulo (sic) 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal, no se encuentra prescrita ya que se trata de un hecho punible acaecido en fecha 23-03-09, existen fundados elementos de conviccion (sic) que señalan al imputado como autor o participes (sic) en la comisión del hecho punible, aunado a las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podrían influir en las Víctimas o testigos para que se comporten de manera desleal o reticente durante la investigación o informe falsamente, ya que los imputados residen en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos y conocen a la Víctima; se evidencia de las actas que conforman la presente causa y de la Denuncia formulada por la ciudadana MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ, en su condición de victima (sic), ante los funcionarios de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Guardia Nacional, en la persona de los ciudadanos PEREZ AMARANTO LUIS RAFAEL, PEÑA FUENTES JOSELWING SONNY y PALACIOS SOTO EDINSON ENRIQUE, de que se habían metido a su casa, la habían amenazado con un arma de fuego y estos ciudadanos en estado de agresividad y que se encontraban bajo los efectos del alcohol y las drogas ingresaron de manera violenta en la casa ocasionando daños materiales y se habían llevado algunas pertenencias de la casa la agredieron a empujones y luego destrozaron algunos inmuebles que se encontraba en la casa, y escucho que decían mientras se escondía en otra casa que se tenia (sic) que ir de su casa por que ese lugar iba hacer para hacer de las suyas, asimismo de la revisión de la casa localización (sic) un cartucho sin percutir calibre 3.80 mm en el piso, el cual segun (sic) vecinos y víctimas pertenecía a uno de los ciudadanos que portaba el arma de fuego al efectuarse los funcionarios de la Guardia Nacional la revisión corporal de conformidad con el articulo (sic) 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los aprehendidos al ciudadano PALACIOS SOTO EDINSON ENRIQUE se le incauto un cartucho sin percutir calibre 0.50 mm, munición utilizada para arma de guerra de Artillería antiarea (sic) y el ciudadano JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, se encuentra bajo presentación en los Tribunales, folios 3 y 4 de la causa; Aunado al Acta Policial de aprehensión Acta de Entrevista de la Victima (sic) ante el destacamento N° 54 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional en la cual manifestó, que se encontraba sentada en la Esquina del Barrio Oropeza Castillo, Sony subió y bajo (sic) en la moto, la empezó a insultar y le dijo que le iba a buscar una peguita y busco una pistola con otro muchacho y la apuntó con la pistola, otros muchachos que estaban viendo lo que estaba pasando los persiguieron para desarmarlo en eso llego la Guardia y guardaron la pistola y el (sic) siguió consumiendo pastillas y Drogas, Sony bajo con Jhon y Miguel y me tumbaron la puertas de la casa y se llevaron algunas cosas y le iban a prendar (sic) la ropa de mis hijos, cuando llego (sic) la Guardia Nacional ellos se fueron,, (sic) desde las seis de la mañana empezaron a tirarles piedras a la casa, se fueron y estaban pendientes quienes iban a bajar para la casa para darle tiros, ese mismo día bajaron a las doce me destrozaron la nevera y le partieron otras cosas y llego (sic) la guardia y los agarro, en relación a preguntas formuladas a recibido amenazas de que la van a matar y agresión verbal y conoce a las personas que la han agredido porque era (sic) amigos de su pareja, que estas personas dañaron las laminas del techo, tumbaron la puerta, le destrozaron la nevera y le robaron cosas, Sony la amenazado de que la va a matar y le va a prender candela, que fue amenazada con una pistola que cargaban, folio 5 y 6 de la presente causa, lo cual se corrobora con lo expuesto por el testigo ciudadana VASQUEZ ROMERO ALEXANDRA VIRNEY, quién manifestó que estaba con su mamá y MIYANLLELA, el Sonny subia (sic) y bajaba en una moto y le dijo a Miyanllela que lo miraba feo y la empezó a insultar, el Sony le dijo que le iba a traer una peguita, se fue y vino con otros de sus amigos y empezaron a buscarle problema e insultarla delante de todo mundo, que le iba a matar y a su marido, el Sony se estaba metiendo en la casa de mi amiga, se llevaron ropa, repuestos de una moto, rompieron la puerta y después fue a buscar a los Guardias, cuando bajaron ya no estaba el Sony con sus amigos, después empezaron a lanzar piedras a la casa habían destrozado la nevera y los útiles de los niños, que su amiga la amenazaron tres veces de muerte y que iban a matarla. Efectivamente de lo señalado en el Acta Policial de aprehensión y lo expuesto por la Víctima y testigo, considera este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que existen fundados señalamientos que señalan a los imputados de autos como autores o participes de la comisión del hecho punible, como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, el cual establece una pena que excede de 10 años en su limite (sic) máximo, aunado a lo señalado por la victima (sic) que fue amenazada con un arma de fuego y por lo señalado por la testigo ciudadana MYYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ, una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría influir en los testigos y víctimas para que se comporten de manera desleal o reticente o informen falsamente durante la investigación, por ser residentes del lugar donde ocurrieron los hechos, por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, ya que no es solo la menaza con un arma de fuego hacia la Víctima, sino el destrozo de su inmueble y de los bienes que se encuentran dentro de la misma, en cuanto al ciudadano PEÑA FUENTES JOSELWING SONNY, su conducta predelictual por cuanto este ciudadano se encuentra bajo presentación por ante el Tribunal Sexto de Control, en la causa signada bajo el numero (sic) 13.907-09, de fecha 04.03.2009, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 250 numerales 1,2 y 3 artículo 251 numerales 2y 3 y parágrafo primero y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS PEREZ AMARANTO LUIS RAFAEL, PEÑA FUENTES JOSELWING SONNY Y PALACIOS SOTO EDINSON ENRIQUE…” (folios 50 al 57 del presente cuaderno de incidencia).


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


Fundamentó su recurso el Abg. IVAN ANTONIO YEPEZ expresando que en el presente asunto no se encontraba acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en perjuicio de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO no existían suficientes elementos de convicción para deducir que hubiesen participado en el robo que les fue atribuido por el Ministerio Público.

Del acta policial mediante la cual se documentó la aprehensión de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO, se puede leer:

“… SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, ME ENCONTRABA DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL DE SEGURIDAD CIUDADANA PLAZA LOS PERROS UBICADO (sic) EN EL SECTOR DE GRAMOVEN CATIA CUANDO SE PRESENTO UNA (01) CIUDADANA, A FORMULAR UNA DENUNCIA QUE UNOS CIUDADANOS SE HABIAN METIDO A SU CASA QUE LA HABIAN AMENAZADO CON UN ARMA DE FUEGO Y ESTOS CIUDADANOS EN ESTADO DE AGRESIVIDAD Y QUE SE ENCONTRABAN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCLHOL (sic) Y LAS DROGAS INGRESARON DE MANERA VIOLENTA EN LA CASA OCASIONADO (sic) DAÑOS MATERIALES Y SE HABIAN LLEVADO ALGUNAS PERTENECIAS (sic) DE LA CASA ME AGREDIERON A EMPUJONES Y LUEGO DESTROZARON ALGUNOS INMUEBLES QUE SE ENCONTRABA (sic) EN LA CASA, POR ORDEN DEL SARGENTO PRIMERO MARRUFO CASTILLO JOSE, JEFE DEL PUNTO DE CONTROL ANTES MENCIONADO PROCEDI A DIRIGIRME EN COMPAÑÍA DEL S/2. BOLIVAR TAMOY ELVIS…Y EL S/2. BRITO HERNANDEZ JOSE… CON LA SEÑORA DENUNCIANTE, AL LUGAR QUE ELLA ME ESPECIFICO AL LLEGAR PUDIMOS NOTAR QUE LA PUERTA PRINCIPAL HABIA SIDO DERRUMBADA DE MANERA VIOLENTA AL ENTRAR A LA CASA NOTAMOS ASIMPLEMTE (sic) VISTA QUE HABIAN OCASIONADO DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE QUE SE ENCONTRABAN (sic) EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA, DESPUES DE HACER UN CHEQUEO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA RECOLECTAMOS DEL PISO UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 3.80 MM, PRESUNTAMENTE POR INFORMACION DE LOS VECINOS Y DE LA DUEÑA DE LA VIVIENDA EL CARTUCHO PERTENECIA A UN ARMA DE FUEGO QUE ELLOS TENIAN AL MOMENTO DE INGRESAR A LA VIVIENDA DE INMEDIATO HICIMOS UN OPERATIVO EN EL SECTOR Y CON LA COLABORACION DE LOS VECINOS PUDIMOS DAR CON EL PARADERO DE LOS QUE PRESUNTAMENTE ERAN LOS CIUDADANOS QUE HABIAN INGRESADO DE MANERA VIOLENTA A LA CASA, PROCEDIMOS A DETENERLOS Y POSTERIOMENTE LO TRASLADAMOS A LA SEDE DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 54, UBICADO EN EL KILÓMETRO 00 DE LA AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA DENUNCIANTE Y SU TESTIGO… MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ… Y CIUDADANA ALEXANDRA VIRNEY VAZQUEZ ROMERO… POSTERIOMENTE… REALIZAMOS UN CHEQUEO CORPORAL A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS Y SOLICITAMOS SU DOCUMENTACION PERSONAL QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO PALACIOS SOTO EDISON ENRIQUE… AL MOMENTO DE REALIZARLE EL CHEQUEO CORPORAL SE LE INCAUTO UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 0.50 MM, DICHA MUNICION ES UTILIZADA EN ARMAS DE GUERRA DE ARTILLERIA ANTIAEREA, CIUDADANO LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO… CIUDADANO JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES… MENCIONADO CIUDADANO SE ENCUNTRA (sic) BAJO PRESENTACION ANTE LOS TRIBUNALES…” (folios 13 y 14 del presente cuaderno de incidencia).

De la entrevista tomada el 23-3-2009 a la ciudadana MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 54 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, se observa:

“… YO ESTABA SENTADA EL DIA DE AYER EN LA ESQUINA DEL BARRIO OROPEZA CASTILLO, SONY SUBIO Y BAJO EN LA MOTO A LO QUE SUBIO EL ME MIRO Y YO LO MIRE Y DE AHÍ EL ME EMPEZO A INSULTAR ME INSULTO ME DIJO GROSERIAS QUE ME IBA A BUSCAR UNA PEGUITA Y DE AHÍ EL BUSCO UNA PISTOLA CON OTRO MUCHACHO Y EMPEZO APUNTARME CON LA PISTOLA… A RAIZ DE TODO ESO YO ME ESCONDI EN UNA CASA… SONY BAJO CON JHON Y MIGUEL Y ME TUMBARON LA PUERTA DE LA CASA Y SE LLEVARON UNAS COSAS Y ME IBAN A PRENDER LA ROPA DE MIS HIJOS MI COMPADRE BAJO HABLAR CON ELLOS QUE LA CASA QUE LOS COROTOS Y QUE LA ROPA DE LOS HIJOS NO TENIA CULPA DEL PROBLEMA SUCEDIDO, DE UNA VEZ LLEGO LA GUARDIA NACIONAL DE NUEVO Y ELLOS SE FUERON DESDE LA SEIS DE LA MAÑANA DE HOY EMPEZARON A TIRARLE PIEDRAS A LA CASA Y DE AHÍ SE FUERON Y ESTABAN PENDIENTE (sic) QUIENES IBAN A BAJAR PARA LA CASA PARA DARLE TIROS A LOS QUE ENTRARAN Y HOY BAJARON A LAS DOCE ME DESTROZARON LA NEVERA ME PARTIERON OTRAS COSAS Y LLEGO LA GUARDIA Y LOS AGARRO… ¿DIGA USTED, EL SITIO EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS?... EN MI CASA EN EL BARRIO SAN PEDRO… TODO EMPEZO AYER COMO A LA UNA Y MEDIA… ¿DIGA, USTED SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS QUE HOY DENUNCIA?... SI… ¿DIGA USTED, SI ESTAS PERSONAS QUE HOY DENUNCIA LA HAN AGREDIDO FÍSICAMENTE O VERBALMENTE?... NO SOLO HE RECIBIDO AMENAZAS DE ELLOS QUE ME VAN A MATAR Y VERBALMENTE SI ME HAN AGREDIDO… ¿DIGA USTED, TIPO DE DESTROSOS (sic) LE OCASIONARON A SU HOGAR?... DAÑARON LAS LÁMINAS DEL TECHO, TUMBARON LAS PUERTAS ME DESTROZARON LA NEVERA ME ROBARON UNAS COSAS AYER Y HOY… ¿DIGA QUE TIPO DE AMENAZAS HA RECIBIDO DE LAS PERSONAS QUE USTED HOY DENUNCIA?... SOLO HE RECIBIDO AMENAZAS DEL SONY QUE ME VA A MATAR QUE ME VA A PRENDER EN CANDELA QUE MAS NUNCA VOY A VIVIR EN MI CASA POR QUE (sic) EL MAS NUNCA LO VA A PERMITIR… DIGA USTED, LA HAN AMENAZADO CON ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA… SÍ, CON UNA PISTOLA LA QUE CARGABAN AYER… DIGA USTED, EN ALGUNAS OTRAS OCASIONES A DENUNCIADO A ESTAS PERSONAS ANTE ALGÚN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO… NO…” (folios 15 y 16 del presente cuaderno de incidencia).

De la entrevista tomada el 23-3-2009 a la ciudadana ALEXANDRA VIRNEY VASQUEZ ROMERO en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 54 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, se observa:

“… EL DIA SABADO EN LA TARDE ESTABAMOS EN LA ESQUINA MI MAMA MI PERSONA Y MIYANLLELA ELLOS BAJABAN Y SUBÍAN EN LA MOTO DE REPENTE EL SONY SE APARECIÓ Y LE DIJO A MI AMIGA QUE ELLA LO ESTABA VIENDO FEO Y BAJO Y LE DIJO AL MARIDO DE ELLA QUE ELLA LO ESTABA MIRANDO FEO QUE LE PUSIERA PREPARO (sic)… Y LA EMPEZÓ A INSULTAR EN FRENTE DE EL Y EL MARIDO DE ELLA LE DIJO QUE NO LA INSULTARA QUE SE QUEDARA TRANQUILO, EL SONY LE DIJO QUE LE IBA A TRAER UNA PEGUITA PARA QUE LA JODIERA ENTONCES ELLA LE DIJO QUE LA TRAJIERA (sic) EL SE FUE Y VINO FUE CON OTROS DE SUS AMIGOS Y EMPEZARON A BUSCARLE PROBLEMAS A INSULTARLA DELANTE DEL (sic) TODO EL MUNDO HASTA QUE SE METIO UN AMIGO DE NOSOTROS Y LE DIJO QUE SE QUEDARA QUIETO, LO EMPEZÓ A INSULTAR A EL DICIENDOLE QUE ELLA ERA UNA PICHADORA Y LA AGARRO CON EL, Y DIJO QUE LA IBA A MATAR Y A SU MARIDO, ELLOS SE FUERON PARA OTRA CASA Y SE QUEDARON AHÍ Y EL SONY SE ESTBA (sic) METIENDO EN LA CASA DE MI AMIGA Y SE LLEVARON UNA ROPA REPUESTOS DE LA MOTO ROMPIERON LA PUERTA Y DESPUÉS YO SUBI A BUSCAR A LOS GUARDIAS Y CUANDO BAJARON YA NO ESTABA EL SONY Y SUS AMIGOS, DESPUES EMPEZARON A LANZAR PIEDRAS A LA CASA COMO PUDIMOS CON LA AYUDA CON UNOS VECINOS SACAMOS UNAS COSAS Y EL DIA DE HOY CUANDO FUIMOS HABIAN DESTROZADO LA NEVERA Y LOS UTILES DE LOS ÑIÑOS (sic) Y DESPUES LO AGARRARON LA GUARDIA Y SE LO LLEVARON… ¿DIGA USTED, EL SITIO EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS?... EN EL BARRIO OROPEZA CASTILLO… ¿DIGA USTED, A QUE HORA OCURRIO EL HECHO?... EL SABADO COMO A LAS DOS EMPEZO TODO Y EL DOMINGO TODO EL DIA… ¿DIGA, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACION A LA PERSONAS QUE HOY DENUNCIA Y QUE SE METIRON CON SU AMIGA?... SI… ¿DIGA USTED, EN OCASIONES ANTERIORES SU AMIGA HA TENIDO PROBLEMAS CON ESTAS PERSONAS?... ESTANDO YO PRESENTE NO PERO SI HABIAN TENIDO SUS PROBLEMAS… ¿DIGA USTED, EL DIA SABADO EL SONY Y SUS AMIGOS QUE LE DECIAN A SU AMIGA?... LA INSULTABAN LA MALDECIAN LE DECIAN QUE ERA UNA PICHADORA QUE TENIA QUE JODELA (sic) O MATARLA… ¿DIGA USTED EN CUANTAS VECES EL SONY AMENAZO DE MUERTE A SU AMIGA?... COMO TRES VECES… ¿DIGA USTED, EL SONY EN ALGUNA OCASION AMENAZO A SU AMIGA CON ALGUN ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA?... YO SE QUE TENIA UNA PISTOLA PERO ESTANDO PRESENTE NUNCA LA SACO… ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE DAÑOS LE CAUSARON A LA VIVIENA DE SU AMIGA?... LE PARTIERON LA PUERTA LE DESTROZARON LA NEVERA LOS UTILES DE LOS NIÑOS PARTIERON UNOS ADORNOS Y SE LLEVARON UNAS COSAS…” (folios 17 y 18 del presente cuaderno de incidencia).

Al rendir declaración en la audiencia de presentación de detenidos, EDISON ENRIQUE PALACIOS SOTO, manifestó:

“… Nosotros estábamos en la casa de Rafa escuchando música, entonces la esposa de Rafa barriendo (sic) por que (sic) eso es un barranco, estaba barriendo y conseguí una bala en lo que estaba barriendo, entonces estábamos viendo la bala la bala se desarmaba y llegaron los guardias pegándole a uno y diciendo que nosotros nos metimos en la casa de la señora Maryangelly (sic), y nos sacaron del rancho a la fuerza para donde estaban ellos, por que (sic) ya antes se habían metido en esa casa por que (sic) la comunidad no la quiere allí… Me encontraba en compañía de los tres y la esposa de Rafa y una chica que estaba limpiando y llegaron los guardias y nos llevaron a la fuerza; en ningún momento nos señalaron como las personas que cometieron el robo… no conozco a la persona, yo no vivo allí yo bajo a visitar a mi novia yo vivo en la parte de arriba y que nos llevamos ropa y nosotros en ningún momento entramos a esa casa… fui aprehendido por la guardia nacional a las 3…” (folios 36 y 37 del presente cuaderno de incidencia).

Al rendir declaración en la audiencia de presentación de detenidos, JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, señaló:

“… Bueno nos agarraron en la casa de Rafa escuchando música, estábamos limpiando el monte para que se viera bonita y de repente llegaron los guardias y nos agarraron en las escaleras y ya en la casa de ella se habían metido y nosotros no sabemos quienes se metieron y nos están echando la culpa estábamos escuchando música, llegaron los guardias y nos echaron la culpa a nosotros porque estábamos casi cerca del lugar mas (sic) o menos a unas cuadras como a las 2:30 y tres de la tarde, y a la ciudadana Mllangelly (sic) del Valle no se como se llama, ella el marido de ella el día sábado nos disparo (sic) con un arma de fuego por la espalda y mi cuñado esta (sic) herido de bala en el momento que eso paso (sic) ellos corrieron y se fueron… y yo ayude (sic) a mi cuñado al hospital (sic) por que (sic) lo hirieron en la pierna, por el costado, fueron tres tiros y no puede caminar bien y fue el marido de ella, en el preciso momento lo lleve (sic) en la moto al hospital y cuando los fui a buscar a él y ella no estaban se habían ido no se para donde, y de paso ella le paso (sic) la pistola al marido y le dijo ahí viene y cuando nosotros bajamos las escaleras el disparó, este eso fue el sábado y supuestamente se le metieron a la casa de ella el lunes, y el lunes precisamente cuando nos agarraron estábamos escuchando música y en ningún momento estábamos metidos es (sic) esa casa, y hay testigos de esos (sic), iba hiriendo a una señora mayor y un niño presente y a mi (sic) que iba bajando con mi cuñado… Si me presento en el Sexto de Control… Me encuentro por el delito de arma de fuego que me fue encontrada y quede (sic) bajo presentación… Sí la conozco a la ciudadana que me señala a la dueña de la casa y nos la pasamos juntos y convivíamos con ella… El nombre de la persona que acompañaba a quien le disparó a mi cuñado era Mirangela (sic), ella le paso (sic) la pistola a su marido para que nos disparara… a las 2 y media el día lunes fui detenido…” (folios 38 y 39 del presente cuaderno de incidencia).

Al rendir declaración en la audiencia de presentación de detenidos, LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO, expresó:

“… yo estaba escuchando música después los muchachos estaban allí, y después vinieron los oficiales y me detuvieron… yo no sabía de ese caso… sí conozco a la señora que nos indica como los que cometimos el hecho punible por que (sic) somos prácticamente vecinos…” (folios 35 y 36 del presente cuaderno de incidencia).

Establecido está de las transcripciones hechas previo, que los acontecimientos que dieron inicio al presente proceso se iniciaron el 21-3-2009 y culminaron el 23-3-2009, con la detención, en manos de funcionarios militares, de LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO, JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO.

El tiempo transcurrido entre el momento en que dice MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ fue víctima de un robo y el momento en que denuncia, hace nacer dudas en cuanto a la ocurrencia del delito, toda vez que la lógica indica que ante un hecho como ese la persona acude lo más pronto posible ante la autoridad policial. Aunado a esto es importante destacar que ALEXANDRA VIRNEY VASQUEZ ROMERO señaló que el 21-3-2009, después de plantearse la situación entre MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ y JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, buscó a funcionarios de la Guardia Nacional para que fueran al lugar, por lo que no se encuentra explicación del por qué en esa oportunidad no se denunció el ilícito.

Así mismo, no hay señalamiento alguno en las actas policiales instruidas en la investigación, respecto a cuáles fueron los bienes objeto del presunto robo, siendo importante decir que tampoco hay mención en el acta documentadora de la aprehensión de los imputados, acerca que hubiesen sido detenidos en posesión de algunos de ellos.

No se determinó en la entrevista rendida por MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ, como debió serlo, que la misma hubiese indicado las cosas objeto de robo, jurando su preexistencia, lo que era necesario para precisar la existencia del hecho punible. De igual forma, en la entrevista rendida por ALEXANDRA VIRNEY VASQUEZ ROMERO, tampoco se observó mención relativa al punto. Ambas ciudadanas se limitaron fue a manifestar el 23-3-2009, que el día 21-3-2009 la primera había tenido un incidente con un sujeto llamado SONNY y que éste le había amenazado con robarla, intimidándola con una pistola, esto, aunado a la declaración de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES en la audiencia de presentación de detenidos, acusando al marido de MIYANLLELA DEL VALLE FERNANDEZ de haberle disparado el 21-3-2009 a él y a su cuñado, resultando este último con tres heridas por arma de fuego, plantea hesitación en cuanto a la veracidad de lo denunciado.

Luego, no está acreditado en el presente asunto la configuración del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar, pero por razones distintas a las alegadas por el Abg. IVAN ANTONIO YEPEZ, la pretensión que formulara relativa a que se decrete la libertad sin restricciones de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO. De conformidad con el artículo 438 eiusdem, los efectos de la presente decisión se harán extensivos a LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO, por encontrarse en la misma situación de los antes mencionados ciudadanos y serle aplicable idénticos motivos. Se revoca el auto impugnado. Se ordena la libertad sin restricciones de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO y LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO. ASI SE DECIDE.
IV

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar, pero por razones distintas a las alegadas por el Abg. IVAN ANTONIO YEPEZ, la pretensión que formulara en el recurso de apelación interpuesto el 1-4-2009, relativa a que se decrete la libertad sin restricciones de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen extensivos los efectos de la presente decisión a LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO, por encontrarse en la misma situación de los ciudadanos JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES y EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO y serle aplicable idénticos motivos.

TERCERO: Revoca el auto impugnado.

CUARTO: Ordena la libertad sin restricciones de JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO y LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos JOSELWING SONNY PEÑA FUENTES, EDINSON ENRIQUE PALACIOS SOTO y LUIS RAFAEL PEREZ AMARANTO y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencia a la Juez 39ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ TEMPORAL,


FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) del mediodía.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/FEBD/EGC/crd
Causa Nº 3116-09