REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 14 de mayo 2009
199º y 150°


Expediente Nº 2196-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Por cuanto en el auto de 04 de mayo de 2009, mediante el cual esta Sala admitió del recurso de apelación interpuesto el 07 de abril de 2009, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en su condición de defensor privado del ciudadano Mario José Ocando Izquierdo, dictado el 04 de mayo del presente año, se omitió pronunciarse con relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por el referido abogado, este Tribunal de Alzada dando cumplimiento al acto omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en los siguientes términos:

Con relación a las pruebas promovidas por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en su condición de defensor privado del ciudadano Mario José Ocando Izquierdo, referidas a:

“…(omissis)…todos y cada uno de los folios y piezas que conforman la causa N° 29C—11.723-2008, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicito a este digna Corte Apelaciones (sic) oficie a dicho despacho a los fines de recabar el expediente promovido…(omissis)…”

Observa esta Alzada, que las mismas se refieren a pruebas documentales, cursantes a las actas que integran el expediente original signado bajo el N° 29C-11.723-2008, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, que fuera solicitado por esta Sala en el auto de admisión de 04 de mayo de 2009, y recibido el 06 de ese mismo mes y año; y por cuanto son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, las cuales serán consideradas para resolver el fondo del recurso, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al acto omitido, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE las pruebas ofrecidas por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en su condición de defensor privado del ciudadano Mario José Ocando Izquierdo, las cuales serán consideradas para resolver el fondo del recurso, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2196-09
YC/MAC/CSP/da.