REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 6 de mayo de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2174-09


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Graciela García, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOMERCA), conforme lo dispuesto en el artículo 447. 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el 25 de julio de 2008, en contra del auto dictado el 14 de julio de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara “…INADMISIBLE la presente acusación privada por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir los delitos previstos y sancionados por los artículos 466 y 270 ambos del Código Penal”.

El 23 de marzo de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2174-09 y se designó ponente el Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 27 de marzo de 2009, esta Sala acordó devolver el expediente al a quo a los fines de que se remita el computo respectivo, así como las resultas del emplazamiento del ciudadano querellado Alexander Burguillos.

El 21 de abril de 2009, remitió nuevamente al A quo el expediente a los fines de que dictaran nuevo computo, subsanando el anterior, regresando a esta Alzada definitivamente el 30 de abril de 2009.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO


la abogada Carmen Graciela García, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOMERCA), ejerció su respectivo recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara inadmisible por prescrita, la acusación privada incoada por la recurrente.

En tal sentido, se constata que la recurrente, Carmen Graciela García, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOMERCA), se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello, tal y como consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios 8 y 9.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio ciento nueve (109) del expediente, riela auto de 6 de abril del corriente año, donde el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la notificación de las partes de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“Quien suscribe, SULEIKA DIAZ, Secretaria adscrito al Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 18-07-2008, exclusive hasta el 25-07-2008, inclusive transcurrieron CUATRO (04) DIAS HABILES, contados de la siguiente manera: 21, 22, 23, 25 de julio de 2008 y desde el 12-02-2009 exclusive hasta el 19-03-2009 inclusive transcurrieron VEINTITRES (23) DIAS HABILES, contados de la siguiente manera: 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de febrero de 2009, 02,03, 04, 05, 06,09,10,11,12,13,16,17,18,19 de marzo de 2009”.

De la anterior transcripción se evidencia que desde el día 18 de julio de 2008, oportunidad en que se hizo efectiva la notificación de la recurrida, a los ciudadanos Modesto Curbata y Emma Josefina Guzman, en su condición de presidente y vicepresidente de la Asociación Civil de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOMERCA), hasta el día 25 del mismo mes, data en que fue interpuesto el recurso de apelación por la apoderada judicial de la mencionada asociación, trascurrieron cuatro días hábiles, de donde emerge que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que el querellado Alexander Burguillos, fue emplazado el 12 de febrero de 2009, sin haber dado contestación al mismo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: Admite el recurso de apelación ejercido por la abogada Carmen Graciela García, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOMERCA), en contra del auto dictado el 14 de julio de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara “…INADMISIBLE la presente acusación privada por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir los delitos previstos y sancionados por los artículos 466 y 270 ambos del Código Penal”.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,



CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)



LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

Exp: Nº 2174-09
YYC/MAC/CSP/LS/jcfm.-