REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 6 de mayo de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2198-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 03 de abril de 2009, por los abogados Angel Gabriel Castillo Rodríguez y Andrés Eloy Castillo, en contra de la decisión dictada el 29 de marzo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicada en auto fundamentado del 30 de marzo de 2009, mediante la cual decreta medida privativa de libertad de sus defendidos Alan Miguel Pereira Asuaje y Yenel Siolo Cancino, de conformidad con los artículos 250 1. 2 y 3, 251 1 y 2, y 252. 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 4 de mayo de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2198-09 y se designó ponente el Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
Los abogados Angel Gabriel Castillo Rodríguez y Andrés Eloy Castillo, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Alan Miguel Pereira Asuaje y Yenel Siolo Cancino, ejercieron su recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado por el señalado Tribunal de Control, en contra de los referidos imputados de autos, de conformidad con los artículos 250 1. 2 y 3, 251 1 y 2, y 252. 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se constata que los recurrentes, abogados Angel Gabriel Castillo Rodríguez y Andrés Eloy Castillo, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello tal y como consta en el acta de nombramiento y aceptación de defensores privados, del 1° de abril de 2009, suscrita ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) del cuaderno especial, riela auto de 30 de abril del corriente año, donde el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“Quien suscribe ABG. TONY RODRIGUES GARAY. Secretario adscrito al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente HAGO CONSTAR: Que desde el veintinueve (29) de marzo de 2009 (Exclusive); fecha en la que se llevó acabo el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ALAN MIGUEL PEREIRA ASUAJE, YENEL SIOLO CANCINO y NERIO ANTONIO VALDEZ RUIZ, hasta el día Tres (03) de Abril de 2009 (Inclusive), fecha en la que los ABGS. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de Defensores de los ciudadanos SIOLO CANCINO YENEL y PEREIRA AGUAJE ALAN MIGUEL, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de marzo de 2009, trascurrieron un total de CINCO (05) DIAS HÁBILES, a saber: LUNES (30), MARTES (31) DE MARZO DE 2009, MIERCOLES (1), JUEVES (2) Y VIERNES (3) DE ABRIL DEL 2009. Y desde el Catorce (14) de abril de 2009 (Exclusive), fecha en la que se dio por emplazado (sic) los ABGS. BRICCIA LAVARADO (sic) LORETO y ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día. Diecisiete (17) de abril de 2009 (Inclusive): transcurrieron un total de TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: MIERCOLES (15), JUEVES (16) Y VIERNES (17) ABRIL DE 2009, fecha en la que venció el lapso para dar contestación a los recursos de apelación (sic) ejercido, de conformidad con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que los Fiscales, Titular y Auxiliar, Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fueron emplazados el 30 de marzo de 2009, habiendo dado contestación el 17 de abril de 2009, tres días hábiles después, es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido escrito debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación ejercido por los abogados Angel Gabriel Castillo Rodríguez y Andrés Eloy Castillo, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Alan Miguel Pereira Asuaje y Yenel Siolo Cancino, en contra la medida privativa de libertad dictada en contra de los imputados Alan Miguel Pereira Asuaje y Yenel Siolo Cancino, el 29 de marzo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los artículos 250 1. 2. 3; 251. 1. 2. y 252. 1. 2., todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los Fiscales, Titular y Auxiliar, Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
LEYLING SANTAELLA
Exp: Nº 2198-09
YYC/MAC/CSP/LS/jcfm.-