REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 13 de mayo de 2009
199° y 150°
N° 143-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXP: S5-2009-2471
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24/04/2009, por el Abogado FRANKLIN R. ROJAS Z., en su carácter de Defensor del ciudadano JHEAN MANUEL MEDINA OMAÑA, en contra de la Decisión dictada en fecha 17/04/2009 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora ANNY MARCHESE COLMENARES, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 04/05/2009, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN R. ROJAS Z., en su carácter de Defensor del ciudadano JHEAN MANUEL MEDINA OMAÑA, en contra de la Decisión dictada en fecha 17/04/2009 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora ANNY MARCHESE COLMENARES, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATHEY
En esta misma fecha se registró, publicó, diarizó la anterior admisión y se libró oficio N° 271-09 al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATHEY
Causa N° S5-2009-2471
JOG/CCR/CMT/RM/Yaneth.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 13 de mayo de de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 271-09
Ciudadana:
JUEZ DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra del ciudadano JHEAN MANUEL MEDINA OMAÑA, con carácter de URGENCIA, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por su Defensa el Abogado FRANKLIN R. ROJAS Z., el cual conoce esta Alzada.
Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Exp. N° S5-2009-2471
JOG/Yaneth.-