REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
Nº 146-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2474
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C. y DORIS LOVERA, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava Penal y Cuadragésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALARCON TONA Y GEDDER ALEXANDER HERGUETA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor WILMER JOSE WETTEL, de fecha 07/04/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento al Fiscal 122° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 29/04/2009, dejándose constancia que el titular de la acción penal no presentó contestación al escrito recursivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C. y DORIS LOVERA, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava Penal y Cuadragésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALARCON TONA Y GEDDER ALEXANDER HERGUETA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor WILMER JOSE WETTEL, de fecha 07/04/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Asimismo por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión y se libro oficio N° 281-09 al Juzgado de Instancia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATTEY
Causa No. S5-2009-2474.-
JOG/CCR/CMT/RM/Yaneth.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 15 de mayo de de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 281-09
Ciudadana:
JUEZ QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALARCON TONA Y GEDDER ALEXANDER HERGUETA, con carácter de URGENCIA, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por su Defensa las Abogadas GLADYMAR PRADERES C. y DORIS LOVERA, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava Penal y Cuadragésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce esta Alzada.
Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Exp. N° S5-2009-2474
JOG/Yaneth.-