REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
Decisión: (154-09)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2475
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por el Dr. LEONARDO LUIS GONCALVES, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Recurso interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 28/04/2009, a cargo del Juez Walter Gavidia Flores, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VELÁSQUEZ VARGAS MAIKER RAMON, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que el Dr. LEONARDO LUIS GONCALVES, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Recurso interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. LEONARDO LUIS GONCALVES, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Recurso interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 28/04/2009, a cargo del Juez Walter Gavidia Flores, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VELÁSQUEZ VARGAS MAIKER RAMON, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas ofrecidas por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, en el cual interpone como prueba Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la causa N° 47-C-11.814, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de lo cual esta Alzada en fecha 19/05/09 solicitó las actuaciones originales del expediente en mención, por cuanto los Apoderados Judiciales de la Víctima no acompañaron la referidas copias certificadas; anexando a su recurso solamente copia certificada del Informe Médico emanado por la Clínica Atías, el cual es admitido por esta Sala y será apreciado en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. LEONARDO LUIS GONCALVES, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Recurso interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 28/04/2009, a cargo del Juez Walter Gavidia Flores, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VELÁSQUEZ VARGAS MAIKER RAMON, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación a las pruebas ofrecidas por los Profesionales del Derecho JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GARCIA LUNA FREDDY JOSE, en su condición de víctima en la presente causa, en el cual interpone como prueba Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la causa N° 47-C-11.814, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de lo cual esta Alzada en fecha 19/05/09 solicitó las actuaciones originales del expediente en mención, por cuanto los Apoderados Judiciales de la Víctima no acompañaron la referidas copias certificadas; anexando a su recurso solamente copia certificada del Informe Médico emanado por la Clínica Atías, el cual es admitido por esta Sala y será apreciado en la definitiva
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATTEY
En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
Exp. N° S5-09-2475
JOG/CCR/CMT/RM/yusmary.-