REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 13 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito contentivo de la recusación planteada por el ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, en su condición de “víctima-querellante”, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JUAN CARLOS ESPIN ÁLVAREZ y ANA JOSEFINA VILLAVICENCIO CASIQUE, Jueces integrantes de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y por cuanto en ella se expresan los motivos en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del mencionado texto adjetivo penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/ VBG/ AAC/rg.
Causa N° 3479-09.-