REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 3481-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Vistos los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179 y 98.424, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ENRIQUE EDSEL MORENO VILLARROEL y JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ; así como por el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, en su condición de defensor del ciudadano ELIO JOSÉ PERDOMO ACUÑA y por las ciudadanas MARIA MERCEDES RAMIREZ y SANDY GUEVARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.996 y 13.980, respectivamente, en su condición de defensoras del ciudadano TIRADO GARCÍA RICHARD ALFREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Abril de 2009, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ENRIQUE EDSEL MORENO VILLARROEL, JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, ELIO JOSÉ PERDOMO ACUÑA y TIRADO GARCÍA RICHARD ALFREDO, por la comisión de los delitos previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 7 y 14 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, .

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que actúan en su condición de defensores de los ciudadanos ENRIQUE EDSEL MORENO VILLARROEL, JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, ELIO JOSÉ PERDOMO ACUÑA y TIRADO GARCÍA RICHARD ALFREDO, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente los recursos fueron presentados por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto los mismos fueron interpuestos contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Abril de 2009, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179 y 98.424, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ENRIQUE EDSEL MORENO VILLARROEL y JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ; así como por el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, en su condición de defensor del ciudadano ELIO JOSÉ PERDOMO ACUÑA y por las ciudadanas MARIA MERCEDES RAMIREZ y SANDY GUEVARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.996 y 13.980, respectivamente, en su condición de defensoras del ciudadano TIRADO GARCÍA RICHARD ALFREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Abril de 2009, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ENRIQUE EDSEL MORENO VILLARROEL, JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, ELIO JOSÉ PERDOMO ACUÑA y TIRADO GARCÍA RICHARD ALFREDO, por la comisión de los delitos previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 7 y 14 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, .

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCIA


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER





Exp. 3481-09
RHT/RGC/VBG/ATC/el