REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3133-09
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala, resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Décima Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. TIVISAY SANCHEZ ABREU, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 04 de mayo de 2009, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano ARNALDO ESTEBAN TREJO ELLYS, en perjuicio de los ciudadanos: NELSON MAURY, JUAN GIROTT y WILLIAN APONTE.
Recibida como fue la presente causa en fecha 08 de mayo de 2009, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en los Libros correspondientes y se notificó a la Sala en Pleno, correspondiéndole la asignación de la Ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, se observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la ciudadana Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 al 08 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“...El DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA… en su carácter de Fiscal 10 del Ministerio Público… presento una Queja en fecha 15-04-09, ante la Oficina de Inspectoría de Tribunales… donde el mismo alega entre otras cosas, que este tribunal dictó decisión en fecha 03-04-09, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, no teniendo posibilidad de controlar dicha Medida Cautelar Sustitutiva . Anormalidades Judiciales. 1).- El acta de diferimiento de fecha 03-04-09 no parece en el expediente. En su lugar hay una de fecha 07-04-09 dejando incomparecerte a este Fiscal y fijando la Audiencia Preliminar para el día 30-04-09. No obstante en el diario de fecha 03-04-09 en el folio 239, y otro asiendo N° 9 consta el acta de ese día, y el diferimiento para el 14-04-09. 2.) La fianza se otorga para un procesado por doble homicidio, analizando la acusación fiscal y entrando al fondo. 3) Los fiadores se constituyen en fecha 07-04-09, y aun cuando los Juzgados laboran hasta las 2:30 horas de la tarde las ordenes fueron libradas después de esa hora y la excarcelación fue en Horario Nocturna. 4) La Juez declara diferido el acto de fecha 03-04-09, para el 14-04-09 y el 07-04-09 lo difiere para el 30-04-09.
Este Tribunal en fecha 15-04-09, este(sic) Tribunal(sic) dicto acta debido a que el Fiscal 10 del Ministerio Público… ese día cuando interpone la Queja acudió a este Tribunal solicitando las copias y en eso manifiesta hay irregularidades en el expediente porque no estaba agregada a la causa el acta de diferimiento yo le explique que iba a llamar al secretario temporal Abg. Gregory Blanco, para que me explicara las razones del porque no la había agregado a la causa. Y a raíz de ese comentario hacia el Tribunal el cual mi persona representa por parte del Ministerio Público antes señalado, es que la ciudadana jueza levanta la referida acta y le exige al secretario explique las razones y motivos por las cuales no agrega a la causa y ordena abrir una investigación en relación al extravío de las 2 actas del diferimiento del Acto de la Audiencia Preliminar. A tal efecto le consigno la referida acta levantada por la ciudadana jueza…
Este Tribunal deja constancia que en fecha 20-04-09, compareció este Tribunal el DR. JULIO CESAR RODRIGUEZ a los fines de notificarme de la Queja presentada por el Fiscal 10 del Ministerio Público…donde después de haber sido impuesta del contenido de la misma, señalo entre otras cosas lo siguiente: “Visto el Escrito de Queja interpuesto por parte del Fiscal 10 del Ministerio Público…y que de la lectura del mismo se desprenden situaciones que no corresponden a la verdad verdadera de los hechos, y que podrían mal interpretarse, comprometiendo la recta y vertical forma de Administrar Justicia, es por lo que le solicito con mucho respeto y seriedad a la Inspectoría General de Tribunales, un lapso prudente para enervar lo esgrimido por el ciudadano Fiscal 10 del Ministerio Público… mediante Escrito acompañado de las debidas pruebas documentales que aclararan lo que verdaderamente ocurrió, ya que todas los actuaciones en el Poder Judicial, jamás y nunca se me habían extraviado actuaciones que formen parte de ninguna causas llevadas a mi cargo, han estado ceñidas, a la Constitución, Códigos y Leyes. Observando siempre la más estricta y transparente forme de llevar todas las causas…
Igualmente la que suscribe considera necesario y pertinente consignar recorte de periódico relacionado con el presente asunto, de fecha 15-04-09 de la prensa ULTIMAS NOTICIAS, donde señalan se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, es falso…
De acuerdo a lo antes indicado quien se INHIBE considera que el comentario emitido por parte del Fiscal 10 del Ministerio Público…fue de muy mala fe porque yo le dije que esperara que yo llamara al secretario para que me explicara lo ocurrido, y el mismo le pareció mejor trasladarse al piso 6 a la Inspectoría de Tribunales… a colocarme la Queja de muy mala fe, y por su mal proceder y su aptitud asumida es por lo que esta Juzgadora considera un motivo grave que afecta mi imparcialidad para conocer de la presente causa cabe observar que la figura de la Inhibición, es uno de los mecanismos consagrados en la Ley para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal el funcionario se separa voluntariamente al conocimiento de la causa en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial, y con la finalidad de salvaguardar la transparencia que debe imperar en la administración de justicia, el cual ha sido, es y será el norte de esta Juzgadora. Tal comentario emitido por el Fiscal 10 del Ministerio Público… constituye una provocación de que este Juzgado a mi cargo se desprenda de las actuaciones, la cual podrá incidir en el estado de anímico de la ciudadana Jueza al momento de tomar cualquier determinación al respecto a la hora de decidir y por el comentario emitido y la Queja interpuesta por parte del Fiscal 10 del Ministerio Público… Dr. SAMUEL ALFONSO ACULA, en su carácter de Fiscal 10 del Ministerio Público… así como lo manifestado por las victimas en el presente caso. Por cuanto el interés de la ciudadana jueza es que se lleve todos los casos a su conocimiento a través de una recta administración de Justicia, en beneficio de lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar el debido proceso, por mandato legal establecido en el artículo 87, en relación a lo previsto en el Ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto de marras, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público antes indicado presentó QUEJA ante la Inspectoría de Tribunales en contra de mi persona en mi condición de jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14) en Función de Control… por el extravío de un acta de diferimiento del acto de la audiencia preliminar, donde la ciudadana Jueza de este Tribunal ordenó abrir una averiguación por esa situación…
Finalmente, solicito muy respetuosamente a tan dignos magistrados que conocerán del presente asunto en la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer de ella, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la presente causa, declare con lugar la presente inhibición...”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado a la Jueza TIVISAY SANCHEZ ABREU a manifestar su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa seguida en contra del ciudadano ARNALDO ESTEBAN TREJO ELLES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio de los ciudadanos NELSON MAURY, JUAN GIROTT y WILLIAN APONTE, por considerar la funcionaria judicial, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, manifiesta la Jueza Inhibida, que la conducta protagonizada por el Fiscal 10 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SAMUEL ALFONSO ACUÑA en el sentido de presentar QUEJA en su contra, alegando que acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que no tiene posibilidad de controlar; el presunto extravío de actuaciones correspondientes a la causa N° 14C-13258-08 relacionadas con el Diferimiento de una Audiciencia cuya constancia está en el Libro Diario, pero que en la causa aparece otra de otra fecha dejando incompareciente al acto al Ministerio Público y fijando el Acto de Audiencia Preliminar para otra fecha diferente; que para otorgar la fianza por el doble homicidio, se analizó la acusación Fiscal y se entró a conocer el fondo del asunto y que la Libertad fue dictada en horas nocturnas; le obligan a Inhibirse del conocimiento del asunto.
Queja la anterior, presentada por ante la Oficina de la Inspectoría General de Tribunales ubicada en el Piso 6 de este Palacio de Justicia, a pesar de –así lo dice- ella haberle pedido esperar a que el secretario explicara lo sucedido en la referida causa, lo cual ha influido en su ánimo para seguir conociendo de la causa; de la cual fue notificada el día 20 de abril de 2009 y de la cual considera, que se desprenden situaciones que no corresponden a la verdad verdadera de los hechos y que podrían éstos malinterpretarse, comprometiendo –así lo expresa- la recta y vertical forma de Administrar Justicia.
La expresa manifestación antes referida, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella a raíz de la queja presentada en su contra, quien es titular del poder jurisdiccional y revisadas las actas que acompaña:
- Acta de fecha 15 de abril de 2009, levantada con motivo de la exposición oral del ciudadano Abogado SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA respecto de la no existencia en autos del acta de diferimiento que él había firmado en la causa Nº 13258-08 y las explicaciones dadas por el Secretario Encargado.
- Oficio Nº 958-09 dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Cracas, notificándole de la apertura de una investigación policial, en vista del extravío de dos (2) actas del Expediente Nº 13258-08.
- Acta de Difrimiento de Audiencia Preliminar fechada 03 de abril de 2009.
- Acta fechada 20 de abril de 2009, levantada por el Inspector de Tribunales Julio César Rodríguez con motivo de la queja presentada por el Abogado SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Jueza TIVISAY SÁNCHEZ.
- Recorte de periódico de fecha 15 de abril de 2009, del matutino Últimas Noticias, que en cintillo expresa “LUEGO DE QUE JUEZ DEJÓ LIBRE A HOMICIDA” y luego titula: “Amenazan a familiares del pelotero mijares”.
- Queja presentada por el Abogado MANUEL ALFONSO ACUÑA LARA ante la Oficina de la Inspectoría General de Tribunales ubicada en el piso 6 de este Palacio de Justicia.
- Decisión de fecha 03 de abril de 2009 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 14 de esta misma Circunscripción Judicial acordó Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALNALDO ESTEBAN TREJO ELLES.
- Acusación presentada por la ciudadana Marelys Yovera Daza, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ARNALDO ESTEBAN TREJO ELLES.
- Actas de Entrevista rendidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Inspector José Gaviria; TSU Detective Miguel Aponte; Inspector Jefe Edwin Rojas; Inspector Oswaldo Díaz; Investigador Emilio Molina; ciudadano Flores Yánes Franklin José.
Resultan suficiente por tratarse de su expresión voluntaria, para que esta Alzada resuelva, que ciertamente la objetividad de la ciudadana Jueza Inhibida se encuentra comprometida por existir en su fuero interno, una causa grave que en aras de la Imparcialidad que debe acompañar los actos judiciales, le hace apartarse del conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ARNALDO ESTEBAN TREJO ELLES y, donde actúa como Fiscal del Ministerio Público el Abogado SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA; siendo así, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada TIVISAY SANCHEZ ABREU, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 14° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2009, en la causa seguida al ciudadano ARNALDO ESTEBAN TREJO ELLES, en agravio de los ciudadanos NELSON MAURY, JUAN GIROTT y WILLIAN APONTE, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su carácter de Jueza Décima Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que al Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines de que tome debida nota de la decisión recaída con motivo de su Inhibición e inmediatamente, remita el Cuaderno de Incidencias al Tribunal que actualmente esta conociendo la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009.
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
Exp Nº 3133-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH