REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


EXPEDIENTE Nº 3086-08
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.

Vista la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en la que declara competente de esta Sala para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena del Ministerio Público Abg. ANA TERESA RONDON GRATEROL, en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que Declinó la Competencia de la presente causa en la Jurisdicción Penal Ordinaria, con fundamento en el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada debe verificar si concurren en el caso concreto algunas de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:


MOTIVOS PARA DECIDIR

La apelada decisión, mediante la cual el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Declina la competencia en un Tribunal de categoría Superior, resulta ser Inapelable de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales el Legislador Patrio estableció la manera como se ha de dirimir la cuestión competencial de los Tribunales Penales, por lo que atendiendo al contenido del artículo 432 ejusdem, que establece:

“…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Encontrándose establecido como observamos en la normativa adjetiva penal un procedimiento especial y de estricto cumplimiento para ventilar la competencia en una causa particular, a la resolución judicial que acuerda la Incompetencia de un Tribunal, no le esta acordado el recurso de apelación como modo de reclamación, a fin de que se revoque o modifique; mas bien, de conformidad con las normas antes referidas del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, del artículo 77 al 84 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos inclusive, existe una serie de actuaciones a practicar, tanto en el Tribunal declinante como en el declinado, para que éste asuma la competencia o en su defecto, para que un Superior común o si no lo hubiere, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal resuelvan, a quien corresponde conocer de la causa; mas concretamente en el artículo 83 ejusdem, se establecen las facultades de las partes respecto de la declinatoria de competencia, cuando establece:
“…Facultades de las partes. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyas las diferentes posiciones en cuanto a la competencia…”
De la norma transcrita se entiende claramente, que las partes de la causa declinada, pueden presentar a los tribunales en conflicto, los escritos, datos e instrumentos que a bien tengan para apoyar su propia posición competencial, siendo entonces necesario concluir, que la decisión mediante la cual un Tribunal acuerda Declinar su Competencia es INAPELABLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con lo establecido en el antes trascrito artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 437 literal c, Ejusdem; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es Declarar Inadmisible por Inapelable el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena del Ministerio Público Abg. ANA TERESA RONDON GRATEROL. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena del Ministerio Público Abg. ANA TERESA RONDON GRATEROL contra la decisión de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El fundamento de la presente Decisión se encuentra sustentado en los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 432, 437 literal “c” y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencias al tribunal remitente.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ.
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

Abg. FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA















Exp Nº 3086-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH