REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


EXPEDIENTE Nº 3135-09

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Corresponde a esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conocer el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano HENGELBERT ANTONIO LA ROSA ACEVEDO, en contra de la decisión dictada el día 05-04-09 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 18 de esta misma Circunscripción Judicial, en el acto de audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.
Recibida como fue la causa, se dio conocimiento a la Sala en Pleno y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orgánica del Poder Judicial se asignó la ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada debe verificar si concurren en el caso concreto alguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:

Artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: … b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

Por su parte, dispone el artículo 448 antes mencionado, lo siguiente:
“… Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. Negrilla añadida.

Revisadas como han sido las actuaciones que acompañan la causa, encontramos que corre inserto al folio 24 del presente Cuaderno de Incidencias, cómputo de los días transcurridos desde el 05-04-09 fecha en la cual se realizo la Audiencia Oral para oír al Aprehendido hasta el día 17-04-09 fecha en la cual interpusiera el recurso de Apelación el Defensor JOEL GOMEZ, el cual a la letra es del tenor siguiente:

“… Quien suscribe, ABG. NERY JOSEFINA ALVAREZ, Secretaria del Juzgado Decimoctavo (18) de Primera Instancia en función de control… HACE CONSTAR: Que desde el día 05-04-09 fecha en la cual este Juzgado dicto decisión en el acto de la audiencia de presentación del imputado, hasta el día 17-04-09, data en la cual el Profesional del Derecho ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal, transcurrieron siete (07) días hábiles, siendo los mismos correspondientes a los días: 06, 07, 13, 14, 15, 16 y 17 inclusive del presente mes y año en curso. Así mismo se deja constancia que en fecha 15-04-09, se recibió escrito suscrito por el imputado LA ROSA ACEVEDO HENGELBERT mediante el cual revoca a la Defensora Pública 65 Penal, que lo venia asistiendo en la presente causa y en su lugar designa al Dr. JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, quien acepto dicho cardo el día 25-04-09…”.

Así mismo encontramos, que el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano HENGELBERT LA ROSA ACEVEDO, fue presentado en fecha 17 de abril del 2009, es decir, de manera extemporánea; esto en razón, de que la audiencia para oír al imputado se efectuó como ya antes se dijo, en fecha 05-04-09 y de conformidad con los días subsiguientes en los cuales dio Despacho el Tribunal de la Causa, el lapso establecido por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, para interponer el recurso correspondiente, se cumplió el día 15 de ese mismo mes y año.
En efecto, el lapso de apelación se cumplió el mismo día en el cual el imputado de autos revocó la Defensa Pública que lo había asistido desde la Audiencia de Presentación y designó al Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, fecha en la cual, el mencionado Abogado en ejercicio aceptó el cargo con el cual había sido designado; evidenciándose así, que durante el lapso legalmente establecido para interponer el recurso de apelación, el mencionado imputado nunca estuvo en estado de indefensión en razón de lo cual, es necesario concluir, que el lapso para apelar transcurrió íntegramente el día 15 de abril de 2009 y no es sino hasta el día 17 del mismo mes y año, el cual se corresponde con el séptimo día hábil siguiente, cuando se recibe en el Tribunal de la Causa el escrito de apelación, razón por la cual lo procedente en derecho es Declarar INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el citado recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del imputado HENGELBERT LA ROSA ACEVEDO, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 448 y 437 literal “b” ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) día del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE



ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA



LA SECRETARIA


Abg. FERNANDA CHAKKAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA


Abg. FERNANDA CHAKKAL.

EXP: 3135-09/cevq.
AJVC/JCEA/ZBBM/FCH