REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º

JUEZ- PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
CAUSA Nº 10Aa 2417-09
DECISION N° 030.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Público Penal (S) Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el mismo, referida al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Del examen de dicha disposición se desprende que el recurso de apelación está sometido a requisitos para su interposición, que comprenden la legitimación –impugnabilidad subjetiva-; plazo y acto impugnable –impugnabilidad objetiva-; requisitos que se fundamentan en el principio del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

- En cuanto al literal a), referido a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que el Abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Público Penal (S) Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, es el Defensor del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, imputado en la presente causa, y por lo tanto, tiene legitimidad activa, cumpliendo con el requisito de impugnabilidad subjetiva. Así Se Declara.-

- En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, la Sala observa:


1. Cursa a los folios 53 al 56, decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el mismo, referida al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las boletas de notificación correspondientes a las partes.
2. Cursa al folio 71, diligencia recibida por parte del referido Juzgado de Juicio, en fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por el Abogado Rodolfo Flores Dugarte, Defensor Público Penal (S) Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, donde deja constancia de su comparecencia, en esa misma fecha ante dicho Despacho Judicial, en virtud de la previa fijación del acto de sorteo extraordinario de escabinos a celebrarse.
3. Riela al folio 77, diligencia en virtud de la cual se deja constancia de la comparecencia, previo traslado del internado Judicial Región Capital Rodeo II, del ciudadano Michel Antonio Flores Zamora, asistido por su Defensor, a los fines de que fuera impuesto de la decisión dictada por el referido Juzgado de Juicio en fecha 14 de noviembre de 2008.
4. Cursa a los folios 78 al 87, escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Flores Dugarte, Defensor Público Penal (S) Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el mismo, referida al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Cursa al folio 116, de fecha 30 de abril de 2009, Nota Secretarial suscrita por la Abogada Claudia Madariaga Sanz, Secretaria adscrita a esta Sala, donde deja constancia de que realizó llamada telefónica al referido Juzgado de Juicio, siendo atendida por la Abogada Nelly Osorio, Secretaria adscrita a dicho Despacho Judicial, solicitando información respecto de los días de despacho transcurridos desde el 17 de noviembre de 2008 (exclusive), hasta el 10 de febrero de 2009 (inclusive), siendo informada de que han transcurrido un total de 42 días hábiles, desglosados de la siguiente manera: 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008; 01, 05, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008 ; 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2009; 03, 04, 05, 06, 09 y 10 de febrero de 2009.
6. Cursa al folio 102 del expediente, con fecha 27 de marzo de 2009, cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal de Juicio, donde certifica que desde el 04 de febrero de 2009, fecha en la cual fue impuesto de la decisión recurrida el ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, expresando no estar conforme con la misma, hasta el 10 de febrero de 2009, fecha en la que la defensa interpuso el recurso de apelación, han transcurrido un total de Cinco (05) días hábiles.

En este sentido, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Sobre el particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:

“…Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara.” (Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309).

En consecuencia, al tratarse la decisión recurrida de un auto interlocutorio, y siendo el lapso para interponer el recurso de apelación contra el mismo, de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto recurrido, y por lo que en el presente caso, del examen de las actas se desprende que la defensa del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano en fecha 17 de noviembre de 2008, compareció a la sede del Tribunal de Juicio, es decir, tres (03) días continuos siguientes a dictada la decisión recurrida, pero que es en fecha 04 de febrero de 2009 que su defendido fue impuesto de la misma, y siendo el 10 de febrero del año en curso cuando la defensa recurre, a juicio de esta Sala, y conforme el cómputo cursante al folio 102 del expediente, de fecha 27 de marzo de 2009, realizado por la Secretaría del Tribunal de Juicio, donde certifica que desde el 04 de febrero de 2009, fecha en la cual fue impuesto de la decisión recurrida el ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, expresando no estar conforme con la misma, hasta el 10 de febrero de 2009, fecha en la que la defensa interpuso el recurso de apelación, han transcurrido un total de Cinco (05) días hábiles, el recurso incoado fue presentado de forma tempestiva. Así Se Declara.-

- Finalmente, en cuanto al literal c), referido a la decisión impugnada, se observa que la defensa apeló de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el mismo, referida al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma recurrible. Así Se Declara.-

De lo indicado, se observa que dicho recurso de apelación, no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Público Penal (S) Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano Michel Antonio Flores Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el mismo, referida al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, con base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ


LAS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
-Ponente-

LA SECRETARIA



Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.


LA SECRETARIA



Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Causa No. 10 Aa 2417-09
ARB/ALBB/CACM/cms/ljl