REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°


Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, y a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal previamente observa:

En fecha 19-02-002, fue presentado por ante el Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de Escrito de Denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON LEURENCO LOPES, en contra de la empresa Taller Tavares , C.A.-

Cursa al folio (3) de la primera pieza del expediente, auto de fecha 04 de Marzo de 2002, mediante el cual la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acordó dar inicio a la presente investigación penal.-

Riela al folio (65) de la primera pieza del expediente Escrito de Acusación, presentada por la Ciudadana Fiscal (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde acusa al ciudadano ANTONIO DE JESÚS GÓMEZ DE PHINO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para la fecha de los hechos.-

Cursa al folio (89) de la primera pieza del expediente, auto de fecha 14-10-2005, mediante el cual la Unidad de Registro y Distribución de Documentos acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Cursa a los folios (146) al (159) de la primera pieza del expediente, Acta de fecha 23 de Febrero de 2007, levantada en el Juzgado (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se celebró el acto de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, estando todas las partes intervinientes en el presente proceso penal, donde la ciudadana Juez entre otros pronunciamientos, acordó abrir el pase a Juicio del Ciudadano imputado GOMEZ DE PHINO ANTONIO DE JESÚS..-

En fecha 15 de Marzo de 2007, se recibe en la sede de este Tribunal, el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el cual fuera remitido por el Juzgado (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.-

Cursa al folio (176) de la primera pieza del expediente, auto de fecha 21-03-2007, mediante el cual este Tribunal, acordó fijar para el día 26-03-2007, a las 10:00 a.m el acto de sorteo de escabinos en la presente causa.-

Cursa al folio (180) de la primera pieza del expediente acta de fecha 26-03-2007, mediante la cual se efectúo el sorteo de Escabinos en el presente proceso penal, por lo que fueron libradas las correspondientes Boleta de Notificaciones a los futuros escabinos.-

Cursa al folio (109) de la segunda pieza del expediente, auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, mediante el cual se acordó librar Boleta de Citación al Ciudadano acusado ANTONIO DE JESÚS GÓMEZ DE PINHO, a fin de que el mismo manifestara la voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, ello en virtud de las reiteradas incomparecencia de dicho ciudadano por ante la sede de este Tribunal.-

Ahora bien, observa este Sentenciador que estamos en presencia de un proceso penal que ha sufrido una serie de retardos en el juicio que se le sigue al ciudadano ANTONIO DE JESÚS GÓMEZ DE PHINO, ello en virtud de que en innumerables ocasiones se han librado las correspondientes Boletas de Citaciones a nombre de precitado ciudadano sin que hasta la fecha el mismo haya comparecido por ante la sede de este Tribunal, a objeto de manifestar su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, ya que como es bien sabido aún cuando el precitado ciudadano no tiene en su contra ninguna medida de coerción personal, que pudiera entonces reglamentar sus presentaciones por ante este Órgano Jurisdiccional, no es menos cierto también, que el mismo está en cuenta que existe en los actuales momentos un proceso penal seguido en su contra, lo cual conlleva a que el mismo esta en la obligación de comparecer a cumplir con todos los actos fijados a los fines de lograr la culminación del presente Juicio, no obstante considera este Juzgado que la figura de acusado deviene de una serie de obligaciones cumpliendo claro está con todos los derechos que lo asiste en nuestra Carta Magna, así como en nuestras demás Leyes.-

En tal sentido tenemos que la Sentencia de fecha 14-07-03, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Ciudadano Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde entre otras cosas se establece:

“Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3, Constitucional y los derechos que ello otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabino no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las decisiones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la Audiencia preliminar.

Con atención a los antes argumentado y que constituye carácter vinculante para otros procesos penales en similitud de condiciones, y a los fines de celebrarse en la sede de este Sentenciador el Acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del Ciudadano GOMEZ DE PHINO ANTONIO DE JESÚS, evitando por ande un retardo judicial, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO DE JESÚS GOMEZ DE PHINO.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,



Abg. NELLY OSORIO.


CAUSA N°: 11J-430-07.-
RAM/ciro.-