REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 1746-07.-
PENADO: BREIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, C.I. E-72.344.926.
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA (103º) PENAL.
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica (103º) Penal, Abg. Yelitza Gil, en la cual solicita a este Juzgado practique nuevamente computo de pena, en el cual se establezca cada una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales opta el penado BRIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, en tal sentido este Juzgado, de la revisión de las actuaciones observa que efectivamente en el computo de pena practicado en fecha 22-05-07 no se estableció el tiempo en que el precitado penado eventualmente podría optar a dichas medidas, por lo que se acuerda practicar nuevo computo subsanado tal omisión, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26 de Abril de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Tercero (33°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la cual condeno al penado BREIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-72.344.926, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 tercer aparte, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 127 al 139 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo de 2.007 este Tribunal practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado BREIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-72.344.926, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 143 al 146 del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado el penado BREIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, permanece detenido desde el día 03 de Marzo de 2.007 hasta el día de hoy, 12-05-09, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS,
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
Pena esta que cumplirá en fecha:
TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)
TERCERO: DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 03-09-2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 09-10-2013.
CUARTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los cuales podría optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta medida previo cumplimiento de los requisitos de ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente casos es al transcurrir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente es al transcurrir TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que a partir del día 03 de Noviembre de 2010.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que a partir del día 18 de Abril de 2.011, podrá optar por este beneficio
Notifíquese del presente auto al Penado BREIMAN XAVIER BELTRAN ACOSTA, a las partes. Líbrense oficios al director del Departamento de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Centro penitenciario Región Capital Yare.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN