REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 1796-08.-
PENADO: SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, C.I. N° V-9.708.888
FISCAL: DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YELIBE CHACON, DEFENSORA PÚBLICA (55º) PENAL EN FASE DE EJECUCION
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, fue condenado en fecha 11 de Abril de 2.008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 73 al 80 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo de 20078 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1796-09. (Folio 83 del expediente).
TERCERO: En fecha 06 de Mayo 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 09 de Agosto de 2010. (Folios 84 al 87 del expediente).
CUARTO: En fecha 11 de Febrero de 2009, se recibió oficio Nº 0157-09 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888 suscrito por la Delegada de Pruebas Yhajaira Páez Valera, por la Criminólogo Jhanitza Dugarte, por la Psicólogo Aleiza Aguilera y por la Abogada Carmen Sierra, en donde se concluyó lo siguiente: “…PROSNOSTICO: El Equipo Técnico toma decisión Favorable para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, fundamentada en lo siguiente: --Adecuado nivel de autocrítica, denotando aprendizaje de la vivencia intramuros. –Movilización con respecto a la sanción penal. –Identificación de consecuencias sociales, de sus acciones y empatia con la victima. –Reconocimiento de su problema adictivo con disposición para someterse a un programa de tratamiento. –Posee las herramientas necesarias para iniciar un favorable cambio de conducta. –Capacidad para el acatamiento de normativas y reconocimiento de figuras de autoridad.. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial y apreciación criminologica realizados el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 136 al 140 del presente expediente).
CINCO: Cursa al folio 148 del expediente Record Conductual favorable a nombre del penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, emanado del Internado Judicial Capital el Rodeo I.
SEXTO: Cursa al folio 151 del expediente Oferta Laboral, a nombre del penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, por parte de la Asociacion Loberados en Marcha.
SEPTIMO: Cursa al folio 158 del expediente Certificación de Antecedentes Penales del penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.
Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se emite pronostico FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado y con las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.888, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, Líbrese oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a nombre del penado SOLANO SANCHEZ LIBER SEGUNDO, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1796-08.-
|