REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2.009
199° y 150°



CAUSA N°: 1844-09.-
PENADO: MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, C.I. N° V-6.209.821
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURA BLANC, DEFENSORA PÚBLICA (60º) PENAL
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de Mayo de 2.009, contra el penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.821, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:



SEGUNDO

En fecha 11 de Junio de 2007, el penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo presentado por la Fiscalia (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12-6-2007, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, conforme a lo establecido en los artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 08 al 11 de la 1era pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, permanece detenido desde el día 11 de Junio de 2.007, hasta el día de hoy 15 de Mayo de 2009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: VEINTISEIS (26) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 11-06-2009.

2.- En cuanto a la Pena Accesoria referida a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad y a la cual fue condenado el ciudadano MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, este Juzgado vistas las sentencias vinculantes, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 21-05-07, 21-02-08 y 02-04-09, con ponencia de los Magistrados Carmen Zuleta de Marchan, Marco Tulio Dugarte Padrón y Francisco Antonio Carrasqueño López, respectivamente, acuerda exonerar al precitado del cumplimiento de dicha pena accesoria.



CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar la penada, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS en el presente caso es al transcurrir SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS, es al transcurrir OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley
Por otro lado, el Tribunal observa que último aparte el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena...” Y vemos en este punto que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido, este Juzgado acuerda ordenar la práctica de la respectiva evaluación Psicosocial al penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE.-

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN














CAUSA N° 6E-1844-09.-

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