REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Mayo de 2.009
199° y 150°


CAUSA N°: 435-99.-
PENADO: CHIRINOS VASRGAS JOSE ANTONIO. C.I. N° V-11.275.922
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA (13º) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El Ciudadano CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.922 fue condenado en fecha 13 de Noviembre de 1.996 por el suprimido Juzgado Superior Décimo (10º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 460 del Código Penal, así como a las penas accesoria contenidas en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo de 2.000 este Tribunal práctico el respectivo Cómputo de la Pena impuesta al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado). (Folios 27 al 28 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 09 de Noviembre de 2.000 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, por un lapso de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 76 al 77 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 09 de Mayo de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. (Folios 141 al 145 de la 2da pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 10 de Noviembre de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 176 al 178 de la 2da pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 15 de Septiembre de 2.004 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena, de la pena impuesta al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 05 de la 3ra pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 23 de Febrero de 2.006 este Tribunal practico Acumulación de las penas impuestas al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, practicando así mismo nuevo cómputo de pena, en la cual se dejo constancia que la pena que en definitiva debía cumplir el precitado ciudadano era de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 50 al 56 de la 3ra pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 15 de Enero de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 107 al 110 de la 3ra pieza del expediente)

NOVENO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, anexa a Constancia de Trabajo, donde hace constar que el penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.922, trabajó como Vendedor Ambulante, desde el día 06-05-07 al 26-11-08, de 07:30 a,m a 11:300 a.m y de 01:30 p.m hasta las 05:30 p.m los días Lunes, Martes, Miércoles Viernes y Sábados; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS. (Folios 213 al 215 de la 3ra. Pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

DECIMO: El penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 20-09-1.995 hasta el día 14-08-1.996, un tiempo de: DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 18-06-1.998 permaneciendo en esa condición hasta el día 09-05-2.003 un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 12-01-2.004 y puesto en libertad en fecha 15-01-2.004, un tiempo de: TRES (03) DIAS; y por ultimo es detenido en fecha 14-08-2.004 hasta el día de hoy 22-05-2009, por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, tiempos estos que sumados a las redenciones efectuadas a su favor, es decir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; Así mismo, se observa que el precitado penado en fecha 09-05-2.003 le fue atorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, medida que cumplió hasta el 10-11-2.003 cumpliendo un tiempo de: SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, de tal manera que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS.

UNDECIMO: Al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).

DECIMO SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 09 de Agosto de 2009.-
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 09 de Noviembre de 2012.-


DÉCIMO TERCERO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, es Reincidente, por lo tanto, no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni al Beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 52 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.922, por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y Ofíciese al tribunal Primero de ejecución del Estado Portuguesa, a objeto de que imponga al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO de lo aquí decidido; Así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETYY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN










CAUSA N° 6E-435-99.-