REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1674-05.-
PENADO: CACERES GREGORY JOSE. C.I. N° V-16.509.899.
FISCAL: DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA (13º) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:


PRIMERO: El Ciudadano CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899 fue condenado en fecha 25 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia Primero (01°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82, y 415 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 105 al 122 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Enero de 2.006 este Tribunal práctico el respectivo Auto de Ejecución de la Pena impuesta al penado CACERES GREGORY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 142 al 146 de la 1ra pieza del expediente).-

TERCERO: En Fecha 26 de Marzo de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado CACERES GREGORY JOSE, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 39 al 41 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En Fecha 22 de Febrero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado CACERES GREGORY JOSE, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 106 al 109 de la 2da pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 02 de Octubre de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado CACERES GREGORY JOSE, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 175 al 179 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: Cursa a los folios 214 al 216 de La 2da pieza del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 27-11-08, al penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Morelly Blanco, por la Psicólogo Lic. Lisbeth Garcia y por la abogada Maglind Camejo, todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: El penado Caceres Gregory José en la evaluación realizada presenta indicios de operar positivamente extramuros ya que es capaz de tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, cuenta con apoyo familiar y establece metas a futuro viables de realización, con autocrítica adecuada, disposición a cambios conductuales, sin índices de reincidencia. CONCLUSIÓN: En virtud de lo observado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida en gestión...”.

SEPTIMO: Cursa al folio 226 de la 2da pieza del expediente Oferta de Trabajo otorgada por Transportes S.L euricar. C.A a nombre del penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899.

OCTAVO: Cursa a los folios 232 al 237 de la 2da pieza del expediente Record Conductual, a nombre del penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, expedido por el Centro Penitenciario de Aragua Tocaron.

NOVENO: Cursa al folio 237 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, del penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, de la cual se evidencia que no es reincidente.

Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, y que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

“...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…”


Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) Días.
2.- No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, la formula alternativa al cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese

Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Centro de Penitenciario de Aragua (Tocoron) a nombre del penado CACERES GREGORY JOSE, a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN


EXP: 6E-1674-05.-