REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Mayo de 2.009
199° y 150°


CAUSA N°: 471-99.-
PENADO: MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS C.I. N° V-14.587.211
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MUNIR IGNACIO YEBAILE, DEFENSOR PÚBLICO (82º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.211, fue condenado en fecha 28 de Marzo de 1.998, por el suprimido Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO durante la ejecución de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. (Folios 188 al 232 de la 4ta pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 09 de Diciembre de 1.999, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en la presente causa, en el cual se señalo entre otras cosas que el penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, cumpliría la pena principal en fecha 08-10-2013. (Folios 19 al 21 de la 5ta pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 06 de Septiembre de 2.003 este Juzgado Redimió la pena impuesta la penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 80 al 81 de la 5ta pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 17 de Enero de 2.003 este Juzgado, OTORGO al penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, la formula Alternativa la cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 38 al 42 de la 6ta pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 06 de Marzo de 2.003 este Juzgado Redimió la pena impuesta la penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 80 al 81 de la 5ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 01 de Marzo de 2.006 la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual modifico la pena impuesta al penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, estableciendo que la pena a cumplir seria QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° (Folios 63 al 73 de la 7ma pieza del expediente)


SEPTIMO: En fecha 24 de Noviembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 05 de la 8va pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 01 de Octubre de 2.007 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó al penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 24 al 28 de la 8va pieza del expediente).

NOVENO: Al folio 43 de la 8va pieza del expediente cursa Acta Policial, de fecha 29-04-09 en la cual se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, en fecha 28-04-09.

DÉCIMO: El penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 30-06-1.995, hasta el día 03-07-1.995, un tiempo de: TRES (03) DIAS.-

2.- Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 11-10-1.995 hasta el día 17-01-2.003 fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS.

3.- En fecha 06-03-2.003 le fue redimida la pena por un tiempo de: (UN) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS.

4.- En fecha 28-04-2.009 es detenido nuevamente, en virtud de la revocatoria de la medida dictada por este Tribunal, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, un tiempo de: DIEZ (10) DIAS

Ahora bien, el penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, en fecha
17-01-03 le fue otorgada la Formula Alternativa de Régimen Abierto, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 30-05-07, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS.

El penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 12 HORAS.

DECIMO PRIMERO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 09 de Diciembre de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de Octubre de 2015 a las 12 horas.-

DECIMO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que el penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en tal sentido, no podrá optar a esta misma medida ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no podrá optar el beneficio de confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, Líbrese boleta de traslado a nombre del Penado MORENO VILLEGAS JUAN CARLOS. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN
























CAUSA N° 6E-471-99.-