REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA

LA JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal 117º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: ELIAS RAMON ORTEGA
(Inpreabogado Nº 76.648)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).


SECRETARIA: THIARA DEL JESUS BRITO G
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En el día de hoy Lunes Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven adulto de la medida de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo que se constituyó este Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas por la Juez DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria THIARA DEL JESÙS BRITO GONZALEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) CARMEN DI MURO DE VIVAS, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.). y la Defensa Privada ELIAS RAMON ORTEGA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 10/03/2.009, por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.). a cumplir la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de forma SUCESIVA, todo de conformidad con los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/05/1.991, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Este delito lo cometí por problemas económicos, no tenia plata en mi casa y no estaba haciendo nada, mi mamá trabaja limpiando, mi papa en SUPERMERCADOS UNICASA, vivimos alquilados, somos dos hermanos un o de dos (2) años y yo, asimismo estoy dispuesto a cumplir con mi medida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada al joven aquí presente. Es Todo.” De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar, he cumplido con mi obligación de Abogado Privado, hago todo lo posible para que el entienda en que consiste las medidas que le han sido impuestas, le he dicho que es para su desarrollo integral, yo siempre lo estoy instando para que el trabaje y estudie”. Es Todo”. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo culpable de la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal; TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Defensa Privada en el sentido de que se le extiendan las presentaciones impuesta al sancionado, este Tribunal acuerda la misma y en consecuencia ordena que el mismo comenzará a partir de la presente fecha a presentarse UNA (01) VEZ AL MES; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Luces del Alba" – Al lado de la Antigua Sede Carolina Uslar, a los fines de activar el Plan de Acción, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; QUINTO: Se deja constancia que se realizará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la Fecha de Receptoría del adolescente de autos; SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Las Reglas de conducta se establecerán las obligaciones de hacer y no hacer una vez cumplida la Medida de Libertad asistida de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL