REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION PARA LA CESACION DE LA MEDIDA
Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN
Ministerio Público: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Defensa Pública: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)
Secretaria: ADRIANA OSORIO GUERRERO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Revisión para la Cesación de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) y h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO GUERRERO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, los Sancionados (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) y Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Seis (06) Meses. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de la Medida en fecha (02/10/2.008), siendo los siguientes: * En fecha 10/12/2.008 se recibió escrito procedente de la Unidad de Formación para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad “Circuito Nº 4”, mediante el cual consigno Constancia de Trabajo del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), donde se pudo evidenciar que el mismo labora en la Panadería New Cork Cheese Cake C.A, con el cargo de panadero…; * En fecha 10/02/2.009, se recibió oficio Nº 1185/09, procedente de la Unidad de Formación para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad “Circuito Nº 1”, mediante el cual remitieron Informe Evolutivo de Supervisión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), informando que el mismo se encuentra incurso establemente en el área laboral, trabajando en la Panadería “La Princesita Plus”… lo describieron como un joven de actitud acorde a su edad, jovial, tremendo pero responsable con sus funciones; * En fecha 19/01/2.009, se recibió oficio Nº 027-09, procedente de la Unidad de Formación para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad “Circuito Nº 4”, mediante el cual informan que de las resultas de supervisión en el Área Educativa-Laboral realizada al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), el mismo se encuentra laborando desde el 05-11-2008, en la Panadería New Cork Chese Cake, como panadero… en la especialidad de pan integral…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los Sancionados es la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de Receptoría ante la entidad siendo en fecha 22/10/2.008 culminando la misma en fecha 22/04/2.009, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente un tiempo de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/02/1.990, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Panadero (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo he cumplido a cabalidad con mi medida”. Es Todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra al segundo joven, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/07/1.991, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cafetería (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo he cumplido a cabalidad con mi medida”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma y se le ordene la Libertad Plena de mis defendidos y el cese de cualquier medida que recaiga sobre ellos”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente los sancionados de autos han dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta en el lapso que le fuera impuesto en Audiencia de fecha 02/10/2.008 por el tiempo de 6 Meses, por lo que en atención a que ha cesado por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal solicita se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre los mismos”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hubo oposición alguna por parte de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores, cumplieron con el tiempo de la Medida que le fuera impuesta en fecha 02/10/2.008 por el lapso de SEIS (06) MESES, culminando la misma en fecha 22/04/2.009, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los mencionados jóvenes, por cuanto se observó que los mismos han cumplido cabal y fielmente con su medida en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción y como consecuencia de lo aquí acordado se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los mismos de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Complejo Luces del Alba” – Antigua Sede Carolina Uslar, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Reglas de Conducta dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal señalado en la ley se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
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