REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 20 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: DUBINI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.788 y de este domicilio. A través de la cual solicita en el libelo de demanda, la medida de embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, aunado a ello el articulo 585 del código de Procedimiento Civil, dispone las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretaría el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, NIEGA lo requerido por la demandante de autos, en virtud, de no encontrarse llenos los extremos de ley. Y así expresamente se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YUDERCI MORENO MAZA




EXPEDIENTE Nº 14.760-2009
DTE: DUBINI VELASQUEZ
DDO: NIURKA J. HERNANDEZ R.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES