República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2363.-

En fecha 27 de Abril de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ y ALICIA DEL CARMEN ROA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.361.068 y 7.974.262, respectivamente. En fecha 30 de Abril de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2363. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de tres (3) días copia certificada del Acta de Matrimonio.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (11/05/09), habiendo transcurrido cuatro (04) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ y ALICIA DEL CARMEN ROA PARRA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 30 de Abril de 2.009.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ y ALICIA DEL CARMEN ROA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.361.068 y 7.974.262, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2363.-