República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

Solicitud N° 0814-09.-

En fecha 30 de Abril de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y OMAIRA RONDON DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.776.066 y V- 6.530.309, respectivamente.

En fecha 06 de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0814-09. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de tres (3) días, copia de la Partida de Nacimiento de la fallecida ciudadana NAYOBYS DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (13/05/09), habiendo transcurrido tres (03) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y OMAIRA RONDON DE RODRÍGUEZ, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 06 de Mayo de 2.009.

Ahora bien, este Tribunal estima que la copia de la Partida de Nacimiento de la fallecida ciudadana NAYOBYS DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, puesto que es el instrumento idóneo a los fines de demostrar que los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y OMAIRA RONDON DE RODRÍGUEZ, son padres de la fallecida ciudadana NAYOBYS DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y OMAIRA RONDON DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.776.066 y V- 6.530.309, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/Indira.-
Solicitud. Nº 0814-09