República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Solicitud N° 0824-09.-
En fecha 04 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA DEL VALLE PÉREZ DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.020.890, y de este domicilio.
En fecha 06 de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0824-09. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de tres (3) días, copia del Acta de defunción del fallecido ciudadano CARLOS ENRIQUE ARENAS.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (13/05/09), habiendo transcurrido tres (03) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana HILDA DEL VALLE PÉREZ DE ARENAS, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 06 de Mayo de 2.009.
Ahora bien, este Tribunal estima que la copia de Acta de Defunción del fallecido ciudadano CARLOS ENRIQUE ARENAS, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA DEL VALLE PÉREZ DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.020.890, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud. Nº 0824-09
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