República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 18 de Mayo de 2009.-.-
199° y 150°
EXP. 2365
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER GÓMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.774.529, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “Construcciones y Arenera AMMA.C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 71, tomo A-14 de fecha 18 de Septiembre de 2006 y posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de Junio el 2008, bajo el N° 76, tomo A-12, debidamente asistido por el Abogado REGULO GÓMEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.728.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “WILL GAB, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, bajo el Nª 71, tomo A-5 de fecha 12 de Agosto de 2005, posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 27 de Julio de 2006, bajo el Nª 30, to9mo A-4 y por ultimo el día 04 de Noviembre de 2008 bajo el Nª 74, tomo 15-A, en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.367.119,.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 23/04/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha el ciudadano RICHARD ALEXANDER GOMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.774.529, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “Construcciones y Arenera AMMA.C.A, debidamente asistido por el Abogado REGULO GÓMEZ ACUÑA, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra EMPRESA “WILL GAB, C.A., para que se le ordene pagar la cantidad de Primero: CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 41.258,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), por concepto de intereses. Tercero: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 5 CÉNTIMOS, (Bsf. 1.564,5), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 27/04/2009.
La demanda fue admitida en fecha 29/04/2009, tal y como consta en el folio 16 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada EMPRESA “WILL GAB, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENÍTEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 13 de Mayo del año 2009, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 19 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado REGULO GÓMEZ ACUÑA, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “Construcciones y Arenera AMMA.C.A., tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 18 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, EMPRESA “WILL GAB, C.A., representada por su Presidente ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENÍTEZ, quien de forma expresa tiene facultad para convenir tal y como se evidencia en la Cláusula Décima de los estatutos de la Sociedad Mercantil supra identificada que riela a los folios que van desde el 21 al 30 del presente expediente, debidamente asistido por el Abogado CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.127-, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda de la siguiente manera: Primero: La cantidad de “VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), en este acto que se cancela mediante cheque N° 19001516, del Banco “MI CASA., de fecha 15 de Mayo de 2009. Segundo La cantidad de “VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), en este acto que se cancela mediante cheque N° 84001518, del Banco “MI CASA, de fecha 22 de Mayo de 2009, y Tercero: La cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 22.300,00), en este acto que se cancela mediante cheque N° 76001520, del Banco “MI CASA, de fecha 29 de Mayo de 2009, para un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 62.300,00), que cubre la cantidad demandada; Ofrecimiento este que fue aceptado por El abogado REGULO GÓMEZ ACUÑA, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “Construcciones y Arenera AMMA.C.A.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (18) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2365
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