República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Tal como fue acordado en el auto de admisión este Tribunal en relación a las medidas solicitadas, se pronuncia de la siguiente manera: 1) Vista la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar solicitada por la parte actora, este Juzgado conforme lo establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y habiendo revisado cuidadosamente el escrito libelar y apreciado sumariamente los instrumento que se acompañaron, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Carrera Cuatro (04), N°. tres (03), Cruce con Calle El Ancianato “Las Cocuizas” Municipios Maturín del Estado Monagas, edificada en un área de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana MILDRE DE FONMAYOR. Sur: Con Casa que es o fue de la ciudadana ENEIDA MÁRQUEZ. Este: Calle el Ancianato que es su frente, y por el Oeste: Con Calle Parcelamiento que es su fondo, que le pertenece a la ciudadana MARY BEATRIZ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 10.302.900, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 2007, bajo el N° 34, Tomo 30, Protocolo Primero. Líbrese oficio. Cúmplase.-
2). En relación a la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada la misma NO SE ACUERDA, puesto que dicha medida tiene por objeto la protección y resguardo del bien objeto del litigio, situación esta no verificada en autos, ya que la presente causa no tiene por objeto dicho bien inmueble, sino el Cobro de Bolívares a través del Procedimiento intimatorio, en el cual se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar el bien descrito supra.
LA JUEZA TITULAR.-
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR
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