En horas de Despacho del día de hoy 07 de Mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, estando presente en la sede de este Juzgado el ciudadano HERNÁN JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.898.437 en compañía de su Defensor Judicial, Abogado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en su condición de parte demandada, y el ciudadano OSWALDO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.752.172, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249, quienes manifestaron voluntad de celebrar Acto conciliatorio en el presente juicio y realizar transacción que ponga fin al presente litigio, petición esta a la que la Jueza titular de este Juzgado acuerda y le concede la oportunidad a ambas parte de exponer los términos en las cuales será celebrada la presente TRANSACCIÓN, lo cual se hace de la siguiente manera:
El ciudadano OSWALDO BARCENAS en su condición de parte actora solicita que el arrendatario desocupe el bien objeto del presente litigio por cuanto se venció el lapso convenido en el contrato de arrendamiento y en el acta convenio celebrada en la Alcaldía del Municipio Maturín, reconociendo que el arrendatario no le adeuda cantidad alguna por concepto de cánones de arrendamiento. Por su parte el ciudadano HERNÁN JOSÉ BRITO reconoce su obligación de desocupar el bien arrendado por vencimiento del contrato que los unía, y solicita al arrendador le conceda un lapso hasta el Primero (01) de Septiembre DEL 2009 para desocupar el bien. En este estado interviene el actor y concede al arrendatario el lapso solicitado debiendo ser desocupado el bien el día Primero (01) de Septiembre DEL 2009 y entregárselo libre de personas y cosas. Siendo ello así y observando este Tribunal las concesiones reciprocas realizadas por ambas partes, y estando a derechos tales pedimentos este Juzgado administrando Justicia y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en los términos arriba expuestos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




PARTE DEMANDADA Y SU DEFENSOR JUDICIAL



LA SECRETARIA

OHM/MPB/ Liberarce A.
Exp. Nº 2293