República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 07 de Mayo de 2009.-.-
199° y 150°
EXP. 2308
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, quien constituyo como Apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRIJILLO Y JOHANA POWELL, inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801.-
PARTE DEMANDADA: SIMÓN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.307.916.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 12/12/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano SIMÓN MÉNDEZ HERNÁNDEZ , para que se le ordene pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 4 CÉNTIMOS (Bs. 1.727,4) por concepto de capital; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 9 CÉNTIMOS (Bsf. 287,9), por concepto de derecho de comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio; La cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 70 CÉNTIMOS (Bsf. 58,70), por concepto de los Intereses moratorios. Y la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES, CON 5 CÉNTIMOS (Bsf. 518,5), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 15/12/2008.
La demanda fue admitida en fecha 07/01/2009, tal y como consta en el folio 09 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano SIMÓN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 05 de Mayo del año 2009, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 38 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada JOHANA POWELL, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 11 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadano SIMÓN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, se le hizo asistir por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda de la siguiente manera: “SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 700,00), en este acto en dinero efectivo; mas tres (03) cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf 630.00) cada una, los días: 30 de Mayo, 15 de Junio, y 30 de Junio 2009 respectivamente”; Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2308
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