República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2313
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: YGNACIO RAMÓN LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.945.921, quien constituyo como Apoderados Judiciales a los abogados GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 52.501.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.493.982, quien constituyo como Apoderados Judiciales a los abogados AQUILES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NEUBEK HANNA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.379 y 55.778.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Antecedentes
En fecha 14/01/2009, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YGNACIO RAMÓN LUNA, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, todos antes identificados; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2009, siendo posteriormente reformada, ejerciendo la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: La representación actora afirma que su mandante celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, el cual comenzó a regir entre ellos desde el día 15-12-2002, extendido por voluntad de las partes, siendo la última de las extensiones la acordada en fecha 30 de Junio de 2006 venciéndose en fecha 30 de Junio de 2007 expirando su prorroga el día 30-06-2008. Señala el apoderado actor que se convino un canon de arrendamiento mensual por la cantidad equivalente a Ciento Treinta Bolívares Fuertes (BsF. 130,oo), estableciéndose adicionalmente que sería por cuenta del arrendatario, todos los gastos por concepto de Aseo urbano, electricidad, Agua y Teléfono. De igual forma menciona en su escrito de reforma que vencida la prorroga legal el arrendatario no ha desocupado el inmueble objeto del contrato, no significando que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, ya que su mandante y él le han manifestado al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO su deseo que desocupe dicho inmueble. Adicionalmente denuncia que el demandado ha incumplido con las obligaciones que le impone el contrato y la Ley, ya que no ha desocupado el bien objeto de arrendamiento ni ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamientos desde el vencimiento de la prorroga, es decir desde el día 30-06-2008, adeudando hasta la fecha la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 780,oo), ocasionándole, según su dicho, daños y perjuicios a su mandante; en virtud de ello es que comparece ante esta autoridad para demandar al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO para que cumpla con su obligación de devolver el inmueble a su mandante y en cancelar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 780,oo) equivalente a los cánones que ha dejado de cancelar el arrendatario desde la fecha de vencimiento de la prorroga legal hasta la fecha de la presente demanda, así como las que se sigan venciendo hasta que recaiga sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Dicha reforma fue admitida en fecha 10-02-2009, tal y como consta en el folio 38 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente su citación para que de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Abril del presente año, la parte demandada se da por citado en el presente juicio otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicios AQUILES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NEUBEK HANNA, ya identificados. Posteriormente en fecha 28 de Abril de año 2009, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en la cual acepta la relación arrendaticia, acepta el monto del canon de arrendamiento y niega, rechaza y contradice, los demás alegatos hecho por la parte accionante en su demanda.
Durante el lapso probatorio esta Jueza, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes a conciliar sus diferencias con el objeto de lograr un acuerdo satisfactorio en la presente causa, y para ello fijo día y hora para la celebración del acto conciliatorio, el cual se celebro en fecha 05 de Mayo del año en curso, manifestando las partes su voluntad de celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
“…se procedió a la celebración del mismo, otorgándosele oportunidad tanto a la representación actora como a la parte demandada para exponer de forma verbal sus alegatos, manifestando ambas partes su voluntad de celebrar Transacción cuyos puntos fundamentales son los siguientes:
1. Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO en su condición de parte demandada se encuentra solvente hasta el mes de Marzo de 2009.
2. Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO en su condición de parte demandada acepta que se venció la prorroga legal arrendaticia y que debe desocupar el inmueble objeto de arrendamiento.
3. Que el actor le otorga un lapso al demandado para la desocupación del inmueble que vence el día 01 de Octubre de 2009.
4. Que el presente juicio no generará costas y costos del proceso.
De igual manera se acordó en este acto que las parte presentarán en un lapso perentorio de Tres (3) días de despacho posterior al presente acto, transacción en los términos antes mencionados.
En fecha 06 de Mayo del presente año las partes, tal y como acordaron en el acto anteriormente descrito, consignaron escrito contentivo de la transacción, adicionando a los aspectos ya mencionados, que en caso que el arrendatario no hiciese entrega del inmueble libre de bienes y cosa el día 01-09-2009, el actor queda facultado para la solicitar la ejecución de la presente transacción y reclamar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse, entre los cuales se encuentra el pago de Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (BsF. 35,oo) por cada día de retrazo en la entrega del inmueble, más las costas de una eventual ejecución; siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora ciudadano YGNACIO RAMÓN LUNA, estuvo representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, quien según poder inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, presente en el acto celebrado en fecha 05-05-2009, y representado por su apoderado judicial, Abogado AQUILES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la Transacción celebrada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (07) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp.: 2313
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