República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2377.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL LÓPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.429.955 y V-14.860.140, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ ISRAEL LANZ LANZ y CESAR VISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.255 y 28.654. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2377. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LÓPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, manifiestan en su escrito de Solicitud que en fecha 28 de Abril del año 2.000 contrajeron matrimonio civil en la sede de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada bajo el N° 13, del libro principal de Matrimonios llevado por esa autoridad, asimismo manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal con primera calle S/N sector valle verde, parroquia cachipo, municipio Punceres del Estado Monagas.

Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio, del lugar en el cual los cónyuges fijen su domicilio conyugal.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LÓPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, pretenden obtener una Sentencia Divorcio, alegando una ruptura prolongada de su vida en común desde el día quince (15) de enero del año 2.003, hasta la actualidad, afirmando de igual forma que su domicilio conyugal fue fijado en la calle principal con primera calle S/N sector valle verde, parroquia cachipo, municipio Punceres del Estado Monagas; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Punceres, por tanto le corresponde al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2377