EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.366.400, domiciliada en la ciudad de Caracas; Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la Calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, piso 1, Oficina 8, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 673-09

NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, ambos plenamente identificados, mediante el cual expone su solicitud que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, de la cual anexa copia certificada. Que nació en la Población de Caripe en fecha 20/07/1961 y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 234, folio 235 del año 1961, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina. Que en la mencionada partida se incurrió en el error material de escribir su nombre como ZULIS DEL VALLE, siendo lo correcto ZULYS DEL VALLE, tal como consta en su Cédula de Identidad, en su Título de Bachiller; en su Cuestionario de Inscripción Militar y en el Instituto Venezolano del Seguro Social, según se desprende de factura emitida por esa institución; asimismo consta en el Acta de Bautismo de su hija KAREN CAROLINA; anexando copia de los documentos en referencia, previa certificación de haber presentado los originales a efectos videndis.
La solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 9); quien quedó notificada en fecha 07 de Mayo de 2009; constando en el expediente en fecha 25 de Mayo de 2009 (F. 12); y en esa misma fecha el Tribunal ordena librar oficio al Registrador Civil de este Municipio, a los fines de recabar copia certificada del folio del Libro que contiene la Partida de nacimiento de la solicitante; librándose oficio en esta misma fecha y recabándose lo solicitado en fecha 26 de Mayo de 2009. Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 234, folio 235 del año 1961, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009 y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su primer nombre como “ZULIS”, indicando que lo correcto es ZULYS; y es por lo que requiere el cambio de su primer nombre, es decir de ZULIS a ZULYS; y efectivamente de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que se asentó su primer nombre ZULIS; y de la documentación aportada por la solicitante como es su Cédula de Identidad, su Título de Bachiller, el Cuestionario de su Inscripción Militar y factura del Instituto Venezolano del Seguro Social; así como en el Acta de Bautismo de su hija KAREN CAROLINA; se verifica que su primer nombre aparece asentado como ZULYS y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, la cual quedó asentada en el Acta N° 234, folio 235 del año 1961, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el nombre de su titular de la siguiente manera: “…ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, y no como erróneamente aparece: “…ZULIS DEL VALLE ESPINOZA. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA


ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:00 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA






Quien Suscribe, Abg. Milagros Natera, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante al expediente N° 673-09, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zulys del valle Espinoza, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO. Caripe, veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera