Comisión: 04879
MANTENIMIENTO, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A,
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Mayo de 2009, siendo las 10:58 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana YANICIA PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.321, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A , a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A, y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Guayana, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente LUDYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.451.250,en su carácter de GERENTE JUNIOR, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nro. 00080017120008056641, cuyo titular es ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de (547,84) de la cuenta corriente Nº 00080017120008056641, cuyo titular es ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº (17149745), librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (547,84), de fecha 28 de Mayo de 2.009, y del Banco Guayana, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal comitente”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 A.M.-
La Juez Suplente,
La Apoderada Actora
La Persona Notifica
La Secretaria,
Comisión: 04879
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