REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves veintiuno de Mayo del año dos mil Nueve, (21/05/09), siendo las 9.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para la practica de la medida de Secuestro, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Demandante Abogada Yasmíni Orta, Cédula de Identidad N° 13.915.620, inpreabogado N° 88.426, y de este domicilio, Y siendo las nueve de la mañana (9:00) a.m.,se constituyo en una vivienda ubicada en el sector Brisas del Muri, calle en proyecto de Punta de Mata, del Estado Monagas, casa S/N (visible) bajo los siguientes linderos. NORTE: Con terreno que son propiedad de Margot Vera; SUR: Con propiedad que es o fue de Marisela Figueroa: ESTE: Con calle en proyecto., y OESTE: Con su fondo correspondiente y le pertenece a la querellante según documento debidamente inscrito por ente la oficinas Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el N° 2009-328, asiento registral N° del inmueble matriculado con el N° 390.14.5.1172, correspondiente al Libro del folio real del año dos mil nueve (2009),de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio, intentado por la ciudadana Ana c. González contra la Ciudadana Andreina Maria Inciarte Gonzalez, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal por auto separado; Nos hicimos acompañar del Sargento Segundo de Poli Monagas adscrito al comando de Punta de Mata Ciudadano José Gregorio Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° 10.302.86, y de la Representante del consejo de Protección de Punta de Mata Abogada Maria Teresa Mendoza, cedula de identidad N° 4.116.112, inpreabogado N° 127.217, ambos de este domicilio. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal a la demandada Ciudadana Andreina Inciarte González, titular de la Cedula de Identidad N° 15.434.822, seguidamente el Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste se le concede un lapso prudenciar de una (1) hora de espera, a los fines de que se haga asistir de Abogado de su confianza o Apoderado Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al numero de la Cedula corrijo el numero real es 15.434.822. En este acto interviene la parte actora Abogada Yasmini Orta y exponen: “Solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro para el cual fue comisionado y el mismo se deje libre de persona bienes y cosa y se deje constancia en el estado y/o condiciones de habitabilidad en que sen encuentra dicho inmueble. Es Todo”. El Tribunal visto el lapso concedidole de una (1) hora, y transcurrida cuatro (4) hora de espera sin que apareciese ningún Abogado o Apoderado Judicial se procede a instar a la demandada a los fines de que se retire del inmueble todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y que se presume sean de su propiedad y sean retirado bajo su propia cuenta y riesgo, la demandada procede a retirar todos los bienes muebles que se encontraban dentro del mismo. Es todo. De seguida este digno Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora declara medida de Secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y/e identificado anteriormente. El Tribunal pudo constatar que dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación y habitabilidad sin pintura, piso dañado techo raso dañado, baño solo con la pieza sanitaria sin griferías, las puertas de la habitaciones fueron retiradas específicamente dos (2) por la demandada, la demandante manifiesta haber retirado las puertas por ser de su propiedad así como la poceta. Es Todo. Corrijo la que manifiesta del retiro de las puertas y la poceta es la demandada es todo. En este acto interviene nuevamente la parte actora y expone. “Solicito se designe deposito necesario especial tal como lo establece el articulo 539; del Código de Procedimiento Civil a la Ciudadana Cubillan Parra Yamelys Del valle, titular de la Cedula de Identidad N° 10.689.788 y de este domicilio es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar a la ciudadana Cubillan Parra Yamelys Del valle, titular de la Cedula de Identidad N° 10.689.788, como Depositaria Judicial Necesaria quien estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo para el cual fue designada y este Tribunal le hizo saber la responsabilidad que el cargo amerita y que debe guardar como un buen padre de familia el bien inmueble y como lo establece el articulo 541 del Codigo de Procedimiento Civil es todo. En este acto la ciudadana Cubillan Yamelys con su carácter acreditado en acta recibo dicho inmueble en las condiciones antes expuestas es todo. Nuevamente interviene la depositaria especial y manifiesta recibo el inmueble libre de personas y con los siguientes bienes, ropa femenina, 4 cuatro camisas manga larga de varios colores, 6 pantalones de diferentes colores, 4 vestidos diferentes colores 5 blusas diferentes colores y 4 faldas diferentes colores es todo. De mutuo acuerdo las partes conviene hacer entrega en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs F 2.000) en efectivo ya finalizada y realizada la medida de Secuestro y constatada que sen encuentra libre de personas y el resto de dinero específicamente nueve mil bolívares fuertes (BS F 9.000) en un tiempo aproximado de dos meses, los dos mil bolívares fuertes (Bs F 2000) antes señalado lo recibe conforme en este acto la demandada ciudadana Andreina Inciarte, titular de la Cedula de Identidad N° 15.434.822, de manos de las demandante abogada Yasmini Orta, inpreabogado N° 88.426 es todo. La demandante hace entrega de una (1) llave que es propiedad del inmueble al Tribunal y el Tribunal se la entrega a la depositaria necesaria es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar, el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las dos y media (2:30)pm. Es todoTerminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Notificada Demandada (recibo conforme)
El Demandante
La apoderada actora
La Depositaria Necesaria (Guardadora)
El Representante del Consejo de Protección
Representante de la Policía Estadal
La Secretaria Accidental