REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09) siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida Preventiva de OCUPACION PREVIA, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la actuante y en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, abogada YUMIKO NAKADA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.799, Inpreabogado Nº 41.693 domiciliada en Maturín y aquí de transito. Y se constituyo el tribunal siendo las 11:00 a.m. por señalamiento de la parte actora, específicamente en la carretera nacional Caicara – Jusepín del Municipio Cedeño en los siguientes inmuebles: PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y producción de pasto pangola que sobre aproximadamente OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON 83 (82.83has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos NORTE: Con fundo que es o fue del Señor Pedro Mendoza; SUR: Con fundo que o fue de la Señora Dominga Pérez y camino real de por medio; ESTE: Con fundo del Señor Pedro Mendoza y carretera los pozos; OESTE: Con fundo del Señor Pedro Olivero y camino real, ubicado en el sector la vigía de la jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de SIETE HECTAREAS CON TRECE (7,13has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de cedula Nro. 10.301.668 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 41-004, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 3 y 4 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto pangola que sobre aproximadamente CUARENTA Y UNO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO (41,65has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por JESUS MARIA GOMEZ; SUR: Con terrenos ocupados por GUSTAVO SIFONTES; ESTE: Con terreno ocupados por JUAN PABLO CORDERO; OESTE: Con terreno ocupados por LEONALDO BERMUDEZ, ubicado en el sector Mare Mare, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS PASITOS 119 R.L. representada por RICARDO SIFONTES, Venezolano, Mayor de Edad, titular de cedula Nro. 5.214.701 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 47-2006, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 5 y 6 del escrito libelar). TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto Brachiaria Decumbens que sobre aproximadamente DIECISEIS HECTAREAS CON NOVENTA Y CUATRO (16,94has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de la Familia Meneses; SUR: Con vía agrícola; ESTE: Con parcela de IVAN GUILLEN; OESTE: Con parcela de ALEJANDRO RODRIGUEZ , ubicado en el sector denominado Las Delicias jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARLOS RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 5.214.878 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el N° 24-2007, y documento de compra realizada al Ciudadano OMAR JOSE MONROY ORTEGA, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas bajo el N° 589, Protocolo Tercero, Tomo XII, Segundo Trimestre de fecha 20 de Junio del 2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 6 y 7 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno (deforestación), que sobre aproximadamente DIEZ HECTAREAS CON SETENTA Y CUATRO (10,74has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con camino real; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con vía de penetración a Altamira; OESTE: Con asentamiento campesino, ubicado en el sector denominado Altamira de la jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de UN HECTAREA CON VEINTICUATRO (1,24has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN ABELARDO CORDERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 3.027.436 según se evidencia en documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el N° 03-99; comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 7 y 8 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y producción de cultivos de plantas de limón, guayaba injerta, aguacate, que sobre aproximadamente DIEZ HECTAREAS CON QUINCE (10,15has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce hacia Caicara de Maturín; SUR: Con terreno ocupado JORGE GUEVARRA; ESTE: Con terreno ocupado por MANUEL URBANEJA; OESTE: Con terreno ocupado por CARMEN BLANCO E HILDA BLANCO, ubicado en el sector denominado El Herrero jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por ENNIO DE JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 10.305.349 según se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el N° 09-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 8 y 9 del escrito libelar). SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias siembra de pasto pangola (Digitaría Decumbers), que sobre aproximadamente VEINTE HECTAREAS CON ONCE (20,11has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que fueron o son de LUIS MOTA y LUIS ISTURBE; SUR: Con propiedad que es o fue PEDRO OLIVERO; ESTE: Con propiedades que son o fueron JESUS CABELLO Y CARLOS FUENTES; OESTE: Con vía de penetración, que es su frente correspondiente, ubicado en el sector Caicara, Las Delicias, sector El Vigía, jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por IVAN JOSE GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 8.482.320 según se evidencia de documento (Titulo Supletorio), evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas; comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 9 y 10 del escrito libelar),SEPTIMO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias de cultivos de plantas de cambur, aguacate, mango, naranja, ciruelas, que sobre aproximadamente VEINTE Y DOS HECTAREAS CON QUINCE (22,15has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con montañas Instituto Agrario Nacional; SUR: Con carretera vía San Félix de Caicara; ESTE: Con terreno ocupado por HORTENSIA DE SOTILLO; OESTE: Con carretera vía Caicara, ubicado en el Sector Los Arenales Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de NUEVE HECTAREAS CON VEINTI CINCO (29,25has). Derechos que presuntamente son ejercidos por LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 598.964, según se evidencia de documento de adjudicación por parte del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierra “INTI”), quedando anotado bajo el N° 0018, al cuaderno de comprobante correspondiente al cuarto trimestre del año 1981. Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 11 del escrito libelar) OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto Brachiaria Decumbens que sobre aproximadamente CUATRO HECTAREAS CON VEINTI SEIS (4,26has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con Camino Real; SUR: Con Camino Real; ESTE: Con Camino Real; OESTE: Con fundo que es o fue del Ciudadano SIMON MACADAN, ubicado en el Sector La Florida Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de DOS HECTAREAS CON SESENTA (2,60has). Derechos que presuntamente son ejercidos por MARIA LEONOR PASERO DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 2.331.978, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el numero cuarenta y cinco, Protocolo Primero, Tomo I, Primer trimestre de fecha 25 de Marzo de 1996 Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 12 del escrito libelar).NOVENO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, deforestación que sobre aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUARENTA Y SIETE (12,47has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno municipales ocupado por JOSE VIRRITUAL; SUR: Con terreno municipales ocupado por FAMILIA CABRERA; ESTE: Con terreno municipales ocupado por JOSE ANGEL LUCES; OESTE: Con parcela del Señor Abelardo Cordero, ubicado en el Sector Altamira Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de OCHO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (8.116,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por PABLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 588.836, según se evidencia en documento compra realizada al Ciudadano ROBERTO CAMPOS CAMPOS según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo trimestre de fecha 20 de Mayo de 1996 Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 13 del escrito libelar).DECIMO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias que sobre aproximadamente SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUVE METROS CUADRADOS (6.689,00 MTS2) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por JESUS GONZALEZ; SUR: Con terreno ocupado por VIA LOS POZOS; ESTE: Con terreno ocupado por LA VIGIA; OESTE: Con terrenos ocupados por LUISA GARCIA, ubicado en la vía Los Pozos de Caicara Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.810,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE GERMAN PASERO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 9.072.184, según se evidencia en documento de arrendamiento con la alcaldía del municipio Cedeño 45-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 14 del escrito libelar).DECIMO PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, deforestación que sobre aproximadamente CUATRO HECTAREAS CON DIEZ (4.10has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de HIPOLITO MENDOZA; SUR: Con terreno ocupado por JOSE CARABALLO; ESTE: Con terreno ocupado por HIPOLITO MENDOZA; OESTE: Con terrenos ocupados por JOSE GALLARDO, ubicado en el sector El Herrero de Caicara Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de UNA HECTAREA CON VEINTISIETE (1.27 has). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE GREGORIO TILLERO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de cedula N° 5.399.258, según se evidencia en documento de arrendamiento con la alcaldía del municipio Cedeño N° 03-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 14 del escrito libelar).DECIMO SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembra de pasto pangola (Digitaría Decumbens) que sobre aproximadamente QUINCE HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS (15.86has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por JOSE GUZMAN; SUR: Con terreno municipal ocupado por el Señor JESUS CABELLO; ESTE: Con terreno ocupado por el señor CARLOS FUENTES; OESTE: Con terreno municipal ocupado por el Señor JOSE ILARRAZA, ubicado en el sector La Vigía de Caicara, Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.800,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por LUIS ALBERTO FUENES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 11.779.051, según se evidencia en documento de compra realizada al ciudadano LUIS MANUEL DEL VALLE MENDOZA RIVAS según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo II segundo trimestre de fecha veinticuatro de Abril del 2001, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 15 del escrito libelar). El sitio y la ubicación y descripción de todos los numerales que aparecen en la comisión, a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del Juicio de EXPROPIACION, incoado por la abogada MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas en contra de las ciudadana CARMEN GONZALEZ POR LA ASOCIACION COOPERATIVA LOS PASITOS 119 R.L, representada por los ciudadanos: RICARDO SIFONTES, CARLOS RAFAEL BERMUDEZ, CARMEN ABELARDO CORDERO JIMENEZ, ENNIO DE JESUS FAJARDO, IVAN JOSE GUILLEN RIVAS, LUISA RIVAS, MARIA LEONOR PASERO MAURERA, JOSE GREGORIO TILLERO, y LUIS ALBERTO FUENES GALLARDO y a cualquier otro presunto propietario, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga derecho sobre los bienes objetos de este juicio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado, una vez constituido en el sitio descrito y señalado con el numero PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y producción de pasto pangola que sobre aproximadamente OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON 83 (82.83has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos NORTE: Con fundo que es o fue del Señor Pedro Mendoza; SUR:Con fundo que o fue de la Señora Dominga Pérez y camino real de por medio; ESTE: Con fundo del Señor Pedro Mendoza y carretera los pozos; OESTE: Con fundo del Señor Pedro Olivero y camino real, ubicado en el sector la vigía de la jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de SIETE HECTAREAS CON TRECE (7,13has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 10.301.668 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 41-004, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 3 y 4 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número PRIMERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEGUNDO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas
La Secretaria Accidental
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 11:30am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto pangola que sobre aproximadamente CUARENTA Y UNO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO (41,65has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por JESUS MARIA GOMEZ; SUR: Con terrenos ocupados por GUSTAVO SIFONTES; ESTE: Con terreno ocupados por JUAN PABLO CORDERO; OESTE: Con terreno ocupados por LEONALDO BERMUDEZ, ubicado en el sector Mare Mare, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS PASITOS 119 R.L. representada por RICARDO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 5.214.701 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 47-2006, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 5 y 6 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA,quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEGUNDO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero TERCERO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
Secretaria Accidental
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 12:10pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto Brachiaria Decumbens que sobre aproximadamente DIECISEIS HECTAREAS CON NOVENTA Y CUATRO (16,94has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de la Familia Meneses; SUR: Con vía agrícola; ESTE: Con parcela de IVAN GUILLEN; OESTE: Con parcela de ALEJANDRO RODRIGUEZ , ubicado en el sector denominado Las Delicias jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARLOS RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 5.214.878 y se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 24-2007, y documento de compra realizada al Ciudadano OMAR JOSE MONROY ORTEGA, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas bajo el numero 589, Protocolo Tercero, Tomo XII, Segundo Trimestre de fecha 20 de Junio del 2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 6 y 7 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número TERCERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero CUARTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 12:45pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo CUARTA: Los derechos de posesión, mejoras del terreno (deforestación), que sobre aproximadamente DIEZ HECTAREAS CON SETENTA Y CUATRO (10,74has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con camino real; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con vía de penetración a Altamira; OESTE: Con asentamiento campesino, ubicado en el sector denominado Altamira de la jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de UN HECTAREA CON VEINTI CUATRO (1,24has). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN ABELARDO CORDERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 3.027.436 según se evidencia en documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el numero 03-99; comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 7 y 8 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número CUARTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero QUINTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo la Una y diez minutos de la tarde (1:10) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 1:25pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y producción de cultivos de plantas de limón, guayaba injerta, aguacate, que sobre aproximadamente DIEZ HECTAREAS CON QUINCE (10,15has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce hacia Caicara de Maturín; SUR: Con terreno ocupado JORGE GUEVARRA; ESTE: Con terreno ocupado por MANUEL URBANEJA; OESTE: Con terreno ocupado por CARMEN BLACO E HILDA BLANCO, ubicado en el sector denominado El Herrero jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por ENNIO DE JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 10.305.349 según se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño identificado con el N° 09-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 8 y 9 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número QUINTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEXTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo la Una y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 2:00 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias siembra de pasto pangola (Digitaría Decumbers), que sobre aproximadamente VEINTE HECTAREAS CON ONCE (20,11has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que fueron o son de LUIS MOTA Y LUIS ISTURBE; SUR: Con propiedad que es o fue PEDRO OLIVERO; ESTE: Con propiedades que son o fueron JESUS CABELLO Y CARLOS FUENTES; OESTE: Con vía de penetración, que es su frente correspondiente, ubicado en el sector Caicara, Las Delicias, sector El Vigía, jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de CUATRO HECTAREAS CON OCHO (4,08has). Derechos que presuntamente son ejercidos por IVAN JOSE GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 8.482.320 según se evidencia de documento (Titulo Supletorio), evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas; comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 9 y 10 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEXTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEPTIMO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 2:35 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEPTIMO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias de cultivos de plantas de cambur, aguacate, mango, naranja, ciruelas, que sobre aproximadamente VEINTE Y DOS HECTAREAS CON QUINCE (22,15has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con montañas Instituto Agrario Nacional; SUR: Con carretera vía San Félix de Caicara; ESTE: Con terreno ocupado por HORTENSIA DE SOTILLO; OESTE: Con carretera vía Caicara, ubicado en el Sector Los Arenales Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de NUEVE HECTAREAS CON VEINTICINCO (29,25has). Derechos que presuntamente son ejercidos por LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 598.964, según se evidencia de documento de adjudicación por parte del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierra “INTI”), quedando anotado bajo el numero 0018, al cuaderno de comprobante correspondiente al cuarto trimestre del año 1981. Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 11 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA,quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEPTIMO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero OCTAVO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 3:10 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembras de pasto Brachiaria Decumbens que sobre aproximadamente CUATRO HECTAREAS CON VEINTI SEIS (4,26has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con Camino Real; SUR: Con Camino Real; ESTE: Con Camino Real; OESTE: Con fundo que es o fue del Ciudadano SIMON MACADAN, ubicado en el Sector La Florida Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de DOS HECTAREAS CON SESENTA (2,60has). Derechos que presuntamente son ejercidos por MARIA LEONOR PASERO DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 2.331.978, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo I, Primer trimestre de fecha 25 de Marzo de 1996 Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 12 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número OCTAVO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero NOVENO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las tres y veinte y cinco minutos de la tarde (3:25) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 3:40 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo NOVENA: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, deforestación que sobre aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUARENTA Y SIETE (12,47has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno municipales ocupado por JOSE VIRRITUAL; SUR: Con terreno municipales ocupado por FAMILIA CABRERA; ESTE: Con terreno municipales ocupado por JOSE ANGEL LUCES; OESTE: Con parcela del Señor Abelardo Cordero, ubicado en el Sector Altamira Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de OCHO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (8.116,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por PABLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 588.836, según se evidencia en documento compra realizada al Ciudadano ROBERTO CAMPOS CAMPOS según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo trimestre de fecha 20 de Mayo de 1996 Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 13 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número NOVENA. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero DECIMO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las cuatros de la tarde (4:00) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 4:10 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo DECIMA: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias que sobre aproximadamente SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUVE METROS CUADRADOS (6.689,00 MTS2) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por JESUS GONZALEZ; SUR: Con terreno ocupado por VIA LOS POZOS; ESTE: Con terreno ocupado por LA VIGIA; OESTE: Con terrenos ocupados por LUISA GARCIA, ubicado en la vía Los Pozos de Caicara Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.810,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE GERMAN PASERO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 9.072.184, según se evidencia en documento de arrendamiento con la alcaldía del municipio cedeño 45-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 14 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA,quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número DECIMO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero DECIMO PRIMERO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las cuatro y viento y cinco minutos de la tarde (4:25) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 4:45 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo DECIMO PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, deforestación que sobre aproximadamente CUATRO HECTAREAS CON DIEZ (4.10has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de HIPOLITO MENDOZA; SUR: Con terreno ocupado por JOSE CARBALLO; ESTE: Con terreno ocupado por HIPOLITO MENDOZA; OESTE: Con terrenos ocupados por JOSE GALLARDO, ubicado en el sector El Herrero de Caicara Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de UNA HECTAREA CON VEINTISIETE (1.27 has). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE GREGORIO TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 5.399.258, según se evidencia en documento de arrendamiento con la alcaldía del municipio cedeño N° 03-2007, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 14 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número DECIMO PRIMERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero DECIMO SEGUNDO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Lunes Veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/09), siendo las 5:15 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo DECIMO SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurias y siembra de pasto pangola (Digitaría Decumbens) que sobre aproximadamente QUINCE HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS (15.86has) de terreno comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por JOSE GUZMAN; SUR: Con terreno municipal ocupado por el Señor JESUS CABELLO; ESTE: Con terreno ocupado por el señor CARLOS FUENTES; OESTE: Con terreno municipal ocupado por el Señor JOSE ILARRAZA, ubicado en el sector La Vigía de Caicara, Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación de TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.800,00MTS2). Derechos que presuntamente son ejercidos por LUIS ALBERTO FUENES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 11.779.051, según se evidencia en documento de compra realizada al Ciudadano LUIS MANUEL DEL VALLE MENDOZA RIVAS según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas bajo el numero 12, Protocolo Primero, Tomo II segundo trimestre de fecha veinticuatro de Abril del 2001, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 15 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA,quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número DECIMO SEGUNDO. El tribunal formalmente acordó declarar detalladamente la medida de ocupación previa de todos los sitios donde se traslado y se constituyo; así como se pudo constatar que en cada uno de los numerales solo se observo la movilización de tierra, vías construidas (y otras en construcción) y para la cual fue comisionado, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y en concordancia con el 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver su resulta al comitente siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30) PM, Es todo. Termino se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas
La Secretaria Accidental.