REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín catorce (14) de mayo de 2008
199° 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000308
PARTE ACTORA: ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.695 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano : ALBERTO CARMONA FIGUERA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cuatro de marzo de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la dirección suministrada y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de mayo de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, debidamente asistido del abogado JULIO GONZALEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, que ingresó a prestar servicios para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, desempeñando el cargo de Agente de Peso y Balance, devengando como último salario mensual la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.799,23) y que prestó servicios hasta el día 09 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido, y que habiendo agotado la vía conciliatoria por ante la Inspectoría del Trabajo hasta la presente fecha no se le han pagado sus prestaciones sociales, motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización por adicional por despido, indemnización por preaviso, todas las cuales alcanzan un monto total por la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.054,74)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas en cuanto a la antigüedad, ya que el demandante utilizó el último salario para el cálculo de la antigüedad acumulada, siendo lo correcto el salario integral devengado para cada período, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que, la antigüedad será calculada de la siguiente forma: El primera año 45 días por 11,33 Bolívares, el segundo año: 62 días por 17, 39 Bolívares, el tercer año: 64 días por 21,34 Bolívares el cuarto año 66 días por 21,93 Bolívares y la fracción de 7 siete meses se paga en base a lo establecido en el artículo 108 parágrafo Primero literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo en base a 68 días por 28,58 Bolívares; por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario normal señalado por actor, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.344,61)
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 11,13 días por salario normal de Bs.26,65: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.296,62)
3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,44 días por salario normal de Bs. 26,65: CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171,63)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 DÍAS por salario normal DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.233,19),
5.- CESTA TICKET: En cuanto a este concepto este Tribunal procede a realizar un reajuste en el monto demandado, en virtud de que el libelo de la demanda señala que este concepto se calculo en base al cero punto veinticinco por ciento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, siendo el resultado errado, por lo que se procede a corregir dicho monto de la siguiente forma: 103 días por 11,500, que es el equivalente de 0,25% de 46,00 Bs es igual a UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.184,50)
6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
a) (Antigüedad): 150 días por salario integral: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.4.287,00)
b) (preaviso): UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.714,80), para un total condenado por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad CATORECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.232, 35) siendo éste el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, condenándose a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA a pagar la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.232, 35). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 1° de marzo de 2009, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 1° de marzo de 2009.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO
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