REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000409
DEMANDANTE: JUAN CECILIO SARACUAL C.I. N° 3.694.298
APODERADOS JUDICIALES: Abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.072
DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIANGELA RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 121.278 Y /O MARISOL MARTINEZ I.P.S.A. N° 56.612
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), previa solicitud de habilitación de tiempo para adelantar audiencia preliminar vista la posibilidad de acuerdo , presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS quien actua en representación del ciudadano JUAN CECILIO SARACUAL y por la parte demandada Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ previa identificación quien consigna para ser agregado a los autos copia del poder que la acredita como apoderada de la demandada a vista del documento original, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 2.380,96 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.900,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará el pago en fecha 22 de mayo de 2009, por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor de los trabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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