REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-000423
PARTE DEMANDANTE: DANIELIS GUZMAN C.I. N° 17.201.788 (NO COMPARECE)
APODERADA ABOGADA TRIXIMAR MUNDARAIN Procuradora de Trabajadores (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: DUAL CORE MATURIN C.A.
/REPRESENTANTE CIUDADANO RICHARD SALAZAR C.I. N° 14.126.041
ASISTIDO POR ABOGADOS JAVIER ADRIAN Y ANGEL ZAPATA I.P.S.A. N° 113.302 Y 133.594
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES .
En fecha diez y nueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN (Procuradora de Trabajadores) actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana DANIELIS GUZMAN interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la empresa DUAL CORE MATURIN C.A. por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES . Recibido por este Tribunal el mismo día , se procedió a Admitir la demanda con fecha 2O del mismo mes y año y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el CIUDADANO RICHARD SALAZAR en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistiéndole los abogados JAVIER ADRIAN Y ANGEL ZAPATA lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana DANIELIS GUZMAN , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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