REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2 009)
199º y 150º
ASUNTO NP11-L-2009-000488
DEMANDANTE: WILLIAN ALEJANDRO VELASQUEZ BRITO C.I. N° 11.436.336
ASISTIDO POR ABOGADA IVANOVA MENESES ROJAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA FRADIFI C.A.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme lo expuesto en diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2009 por el ciudadano WILLIAN ALEJANDRO VELASQUEZ BRITO asistido por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS , mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado en contra de la empresa CONSTRUCTORA FRADIFI C.A.. Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la parte accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó, siendo en este caso que el accionante desiste del presente procedimiento, contra la empresa demandada, antes del inicio de la Audiencia Preliminar . De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:
Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas transcritas, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa CONSTRUCTORA FRADIFI C.A y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria (o),
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