N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000387
PARTE ACTORA: JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.150.613, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.278
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO y la Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE SALAZAR, la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), el cual se consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 15-05-09 y que comprenden el pago de Diferencia de las Prestaciones Sociales. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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