REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000180
PARTE ACTORA: KARLA JOSEFINA BONILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.791.979
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALVAREZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.578
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MONAGAS DEALER C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.334
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las dos y treinta de la Tarde (2:30 P.m.) del día de hoy 13 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, KARLA JOSEFINA BONILLA y su apoderado Judicial el Abg. JULIO CESAR SALAZAR de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.870, y por la demandada, el abogado JOSE ADRIAN MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.334 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el cobro de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.683,73), hasta la presente fecha siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000) por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) En el presente acto se establece el pago de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs) para el día Jueves 28 de Mayo de 2009.
2) Un Segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) para ser cancelada en fecha 18 de Junio de 2009
3) Un tercer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) para ser cancelada en fecha 03 de Julio de 2009.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes