REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000477
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO DIMAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.537.036
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ, Procurador de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.563
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.514
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las Diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 14 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSE FRANCISCO DIMAS, su apoderado Judicial el Abg. MAIRYN MARQUEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.221, y por la demandada, el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en original Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el cobro de sus prestaciones sociales por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.821,60), hasta la presente fecha siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. En la presente audiencia se consignó una liquidación por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (8.362Bs.) La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, el cual será cancelado de la siguiente manera:
1) La parte demandada cancelará al Trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral el día Martes 19 de Mayo de 2009.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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