REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000370


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.071, parte demandante en la presente causa, asistida jurídicamente por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, mediante la cual manifiesta “… que la empresa la convocó a una reunión y llegaron a un acuerdo y me cancelaron mis prestaciones e indemnizaciones dando un total de dos mil bolívares (Bs. 2000,00). Por lo que, consigna copia del cheque de mi liquidación estando conforme y de acuerdo solicita se cierre la presente causa y se archive el expediente… (sic)”. Produciéndose a criterio de esta Juzgadora un Desistimiento tácito del Procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que incoara contra la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNE EL MILAGRO; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por el, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de que se celebre la Audiencia Preliminar.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (11-05-2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal
Secretario (a)

Abog° Damelis Yudith Cova