REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001495

De las partes, sus apoderados.

Demandante: ÁNGEL ANIVAL GOLINDANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.346.557 No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Apoderados judiciales: JULIAN RAMON MILLAN Y CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 119.857 Y 112.940. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V. C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), el ciudadano ÁNGEL ANIVAL GOLINDANO ya identificado, asistido por los abogados JULIAN RAMON MILLAN Y CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 119.857 Y 112.940., comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADAS contra TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V. C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha catorce (14) de octubre de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha 01 de abril de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 07 de mayo de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintiocho (36), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha catorce (17) de octubre de 2008, cursante al folio diecisiete (11) del expediente, la parte demandante ciudadano ÁNGEL ANIVAL GOLINDANO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados , JULIAN RAMON MILLAN Y CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V. C.A., ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ÁNGEL ANIVAL GOLINDANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07 días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, SECRETARIA (O)

Abogº DAMELIS YUDITH COVA.